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Decreto núm. 182 EXENTO, publicado el 20 de Febrero de 1997. ASIGNA VEHICULO QUE INDICA A SEREMI DE GOBIERNO DE OCTAVA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ASIGNA VEHICULO QUE INDICA A SEREMI DE GOBIERNO DE OCTAVA REGION

Núm. 182 exento.- Santiago, 22 de octubre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 799 de 1974; D.F.L.

Nº 12-2845 de 1979; artículo 14º de la Ley Nº 18.267; Ley Nº 19.032 de 1991; D.F.L. Nº 1 de 1992 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; Decreto Supremo Nº 654 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior de 1994; Circular Nº 225 de 1994 de Segpres; Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República; y artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

Que, el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.

Que, dichas funciones son llevadas a cabo en las regiones por los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permita un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos;

Que, la autoridad señalada en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo debe asistir a encuentros con diversas autoridades regionales, concurrir frecuentemente a encuentros con las organizaciones sociales de la Región respectiva.

Que dicha autoridad regional, en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, normalmente excede la jornada diaria y semanal de trabajo, lo que hace necesario que el vehículo asignado pueda permanecer en funcionamiento durante todos los días de la semana, sean laborales o no, exento de la obligación de usar el disco distintivo fiscal.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Asígnase al Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la Octava Región, para su uso privativo, en las funciones inherentes al cargo, el vehículo que se indica, autorizándolo para guardarlo en su domicilio particular:

  1. ...

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