Decreto núm. 111 EXENTO, publicado el 30 de Julio de 1999. ASIGNA VEHICULO A SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
ASIGNA VEHICULO A SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO DE LA X REGION
Núm. 111 exento.- Santiago, 4 de junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 de 1974, y sus modificaciones; la ley Nº 19.032, de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el decreto supremo Nº 654, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 35.593 de 1995; la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, la resolución exenta Nº 272/239 del Ministerio Secretaría General de Gobierno y los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
Que el Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la X Región, en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, debe movilizarse frecuentemente fuera del servicio por la naturaleza de su cargo.
Que esta autoridad normalmente excede la jornada diaria y semanal de trabajo en el cumplimiento de sus funciones, siendo necesario que el vehículo que se le asigne pueda circular también durante los días y horas inhábiles de trabajo.
Que dado el destino que se dará a este vehículo no resulta adecuado el uso del disco distintivo a que se refiere el artículo 3 del decreto ley Nº 799, de 1974.
D e c r e t o:
Asígnase al Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la X Región, don Oscar Valenzuela Meza, para su uso en las funciones inherentes a su cargo, el vehículo marca Chevrolet modelo Luv D/C SLX 2.2, color blanco, Nº de motor 009460, Nº de chasis 8GGTFRC12XA077211, año 1999, rol DAE TE/4973-9.
Autorícese a la autoridad individualizada en el artículo anterior para guardar el vehículo asignado en su domicilio particular.
Autorícese la circulación sin restricciones de horario, y en días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de esta Secretaría de Estado individualizado en el artículo anterior.
Exímase al vehículo ya individualizado de la obligación de llevar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley 799, de 1974.
La División de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Administración, deberá mantener una nómina actualizada de los choferes designados para la conducción del vehículo...
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