Decreto núm. 221 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 304 EXENTO, DE 1997, EN EL QUE ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA SU CIRCULACION EN CONDICIONES QUE FIJA, EN SU ARTICULO 1º NUMEROS 2 Y 5 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471067338

Decreto núm. 221 EXENTO, publicado el 22 de Septiembre de 1998. MODIFICA DECRETO Nº 304 EXENTO, DE 1997, EN EL QUE ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA SU CIRCULACION EN CONDICIONES QUE FIJA, EN SU ARTICULO 1º NUMEROS 2 Y 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 304 EXENTO, DE 1997, EN EL QUE ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA SU CIRCULACION EN CONDICIONES QUE FIJA, EN SU ARTICULO 1º NUMEROS 2 Y 5

Núm. 221 exento.- Santiago, 28 de agosto de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; la ley Nº 19.032, de 1991; el D.F.L. Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 654, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; Circular Nº 225 de 1994 de Segpres; las Instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante documento Nº 35.593 de 1995; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

Que el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.

Que dichas funciones son llevadas a cabo por las máximas autoridades del Ministerio, tales como Jefes de Gabinetes, Jefes de División y de Departamento y Secretarios Regionales Ministeriales, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permita un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos.

Que las autoridades señaladas en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos deben asistir a encuentros con las diversas autoridades regionales del Ministerio y de otros Ministerios; concurrir frecuentemente al Congreso Nacional, participar en eventos organizados por las organizaciones sociales con sede en las diversas regiones del país y cumplir cometidos representando al Ministro o al Subsecretario General de Gobierno, etc.

Que las autoridades señaladas en este decreto, en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Asígnase a las autoridades que se señalan, para su uso privativo en las funciones inherentes a sus respectivos cargos, los vehículos que se indican a continuación:

  1. -Jefe de Gabinete señor Ministro don Guillermo Miranda Rojas Automóvil patente...

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