Oficio nº 020770 de 3 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 63 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747874

Oficio nº 020770 de 3 de Abril de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 63 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.)


  1. - Por la presentación del rubro, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia -por intermedio de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco-, solicitando, según se entiende, el análisis del cálculo de la indemnización global de la Ley N°16.744, que la Asociación Chilena de Seguridad le concedió con motivo de la revisión de la enfermedad profesional que lo aqueja, por la cual en definitiva se le asignó un 32,5% de pérdida de capacidad de ganancia, ya que luego que la citada Mutualidad, en el año 1999, le cursó una indemnización de $1.797.642, equivalente a 3 sueldos base, por un 17,5% de incapacidad de ganancia, en lugar de los 12 sueldos base que le otorgaron con posterioridad, sólo le pagó un monto de $10.843.191, equivalente a la diferencia de 9 sueldos base, con el cual no estaría de acuerdo, ya que en su concepto, para la determinación de este segundo beneficio deberían haberse considerado las remuneraciones de los seis meses previos al último diagnóstico, julio a diciembre de 2011, y no de marzo a agosto de 1998, meses anteriores a su primer diagnóstico.


  2. - Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada indemnización global, tanto en su valor original como en su monto reliquidado, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo comprobar que tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por dicha Asociación para determinar el beneficio a que Ud. tuvo derecho, en su valor recalculado, se encuentran correctos, de acuerdo con lo informado y los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    Ud. fue evaluado originalmente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la Región de Aysén, mediante Resolución, de 25 de septiembre de 1998, determinándole una pérdida de capacidad de ganancia de un 17,5% por el diagnóstico "Hipoacusia sensorioneural por T.A.C.O.". Ello le dio derecho a que se le otorgara una indemnización global equivalente a 3 sueldos base, para cuya configuración se utilizaron las remuneraciones imponibles de los seis meses precedentes al diagnóstico médico (septiembre de 1998), es decir, marzo a agosto de dicho año, razón por la cual la indicada Mutualidad cursó tal beneficio a través de...

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