Oficio nº 054677 de 30 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 38 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503706

Oficio nº 054677 de 30 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 38 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad se revise el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 a la cual tiene derecho, de parte de la Mutual, beneficio que dicha Mutualidad le otorgó a partir del 1° de agosto de 2006 -por efecto del 45% de pérdida de capacidad de ganancia que le determinó la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, como consecuencia de la enfermedad profesional que padece-, ya que, según se entiende, no estaría conforme con el pago recibido por este concepto.


  2. - Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su monto inicial, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente previsional, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la Mutualidad recurrida para configurar la pensión a que tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 30 de marzo de 2007, la ya aludida Subcompin evaluó su patología, declarándole una incapacidad de ganancia de un 45%, por el diagnóstico "Hipoacusia sensorioneural", fijando como fecha de inicio de su invalidez el 1° de agosto de 2006, parecer que fue apelado por la Entidad Mutual ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la que a través de Resolución de 20 de febrero de 2008, resolvió que sus audiometrías no permitían determinar su porcentaje de pérdida de capacidad auditiva, por lo que correspondía asignarle un 0% de incapacidad, resolución a la cual Ud. apeló ante esta Superintendencia, la que por Oficio N°41.789, de 18 de junio de 2008, citado en concordancias, concluyó que Ud. efectivamente presentaba un 45% de pérdida de capacidad de ganancia. Ello le generó el acceso a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 , por un monto inicial de $140.442,52 mensuales, a contar del 1° de agosto de 2006, y que la Mutualidad ya antes mencionada le concedió a través de Resolución de 11 de noviembre de 2008, pagándola en su valor correcto por el período acumulado 1° de agosto de...

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