Oficio nº 051280 de 6 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39 y 40 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 523442934

Oficio nº 051280 de 6 de Agosto de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39 y 40 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la mutualidad le otorgó a partir del 24 de mayo de 2013 -por efecto de la calificación como Gran Inválido que le fijó su Comisión de Evaluación de Invalidez como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 9 de agosto de 2011-, ya que, a su juicio, en la determinación del monto inicial de este beneficio no le habría sido considerado el suplemento de pensión establecido en el artículo 40 de la señalada norma legal.


  2. - Requerida al respecto la Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada pensión por gran invalidez y su valor inicial, adjuntando parte de los antecedentes de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 19 de junio de 2013, la ya indicada Comisión de Evaluación de Invalidez de la Mutualidad, lo calificó a Ud. como gran inválido por los diagnósticos "Fractura columna torácica con paraplejia secundaria. Fracturas costales múltiples. Fractura frontal no desplazada. Fractura esternal y Fractura clavícula izquierda operada", y con la secuela "Paraplejia secundaria a nivel T5", declarándolo gran inválido por el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 9 de agosto de 2011, generándole el derecho a una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, por su inicio de invalidez el 24 de mayo de 2013.


    Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (agosto de 2011), correspondiendo en este caso al período comprendido entre febrero y julio de dicho año. Se debe hacer presente que los montos de las remuneraciones imponibles se encuentran acreditados en Certificado de Cotizaciones de AFP, de 15...

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