Oficio nº 059172 de 15 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 44, 47 y 50 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503366

Oficio nº 059172 de 15 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 44, 47 y 50 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Mediante presentación de la suma, se ha dirigido Ud. ante esta Superintendencia, solicitando se analice su situación previsional, específicamente la determinación de las pensiones de sobrevivencia que le concedió a Ud. y a sus hijos el Instituto de Seguridad del Trabajo -originadas por el fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.) el 27 de agosto de 2008-, ya que estima le estarían pagando los beneficios señalados por montos que no corresponden, planteando su desacuerdo con la distribución que se hizo entre la pensión de viudez y las orfandades, pidiendo se le explique, según se entiende, si hubo algún descuento a los sueldos de su esposo o a las prestaciones que percibe.


  2. - Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar las respectivas prestaciones de supervivencia y sus valores iniciales, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la aludida Entidad para determinar los beneficios de viudez y orfandad, son correctos.


    En efecto, por Resolución de 19 de diciembre de 2008, dicho Instituto le otorgó una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente, a raíz del accidente del trabajo que le aconteció (Resolución de 16 de septiembre de 2008), por un monto inicial de $125.086 mensuales, a partir del 27 de agosto de 2008, y pensiones de orfandad de la misma disposición legal en favor de sus hijos, por valores iniciales de $50.035 mensuales a cada uno, también a contar del 27 de agosto de 2008.


    Para determinar el sueldo base mensual de estos beneficios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente (agosto de 2008), correspondiendo en este caso al período comprendido entre febrero y julio de 2008.


    Al respecto, puede señalarse que las remuneraciones imponibles consideradas por la Mutualidad para el cálculo del sueldo base de estas pensiones, son exactamente las mismas que se acreditan en Certificado de Remuneraciones Imponibles de AFP...

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