Oficio nº 080617 de 30 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39 y 40 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 26 Ley Nº15.386.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505922

Oficio nº 080617 de 30 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 39 y 40 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art. 26 Ley Nº15.386.)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia su cónyuge a su nombre, solicitando se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la Asociación Chilena de Seguridad le otorgó a partir del 8 de junio de 2011 -por efecto del 90% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó su Comisión de Evaluación de Incapacidades de Concepción, como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 24 de marzo de 2010-, ya que no se encuentra conforme con la determinación de su monto inicial, por cuanto, sólo se consideraron las remuneraciones imponibles de dos meses, y aunque en el período previo a su infortunio registra una laguna previsional por cesantía, tendría cotizaciones en meses anteriores que podrían haber sido computadas en la configuración de este beneficio.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión por gran invalidez y su valor inicial, adjuntando los antecedentes de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución, de 8 de junio de 2011, la ya indicada Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Asociación recurrida, fijó a Ud. una incapacidad de ganancia de un 90%, por los diagnósticos "Politraumatizado. Herida contusa occipital suturada. TEC grave. Contusión cerebral difusa con focos de laceración y HSA de predominio derecho. Fracturas costales derechas múltiples consolidadas. Hemoneumo tórax derecho y neumomediastino pequeño resuelto. Hematoma paratraqueal resuelto. Fractura escápula derecha consolidada. Subluxación rotatoria C1-C2. Luxofractura T11-T12 inestable tipo C3 AO Frankel A TVP extremidad superior izquierda. Hematoma PSOAS derecho resuelto y UPP dorsal resuelta", y con las secuelas "Paraplejia completa flácida nivel motor T11. Vejiga e intestino neurogénico. Disfunción sexual. Cifosis angular dorsal y deterioro psicoorgánico severo", declarándolo gran inválido por el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 24 de...

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