Causa nº 8070/2013 (Otros). Resolución nº 68488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 505369958

Causa nº 8070/2013 (Otros). Resolución nº 68488 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Abril de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro8070-2013-68488
Fecha14 Abril 2014
Número de expediente8070/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesARTIGAS CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación457-2013

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RUC 1340000044-6, RIT O-5-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.C.A.C. dedujo demanda en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, representada por don C.V.R., en procedimiento de aplicación general, a fin que se decida que la terminación del contrato de trabajo fue injustificado, y se la condene a pagar las prestaciones laborales que derivan de dicha declaración. La parte demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal.

El referido libelo fue acogido por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil trece, sin costas, la que fue impugnada por un recurso de nulidad que se basó en las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y en las letras e), c) y d) del artículo 478 del mismo código. La primera causal se sustentó en el hecho que se infringió lo que disponen los artículos 426, 453 inciso 7 y 459 del Código del Trabajo; artículos 1, 6 y 10 de la Ley N° 10.336; artículos 52, 54, 55, 56 y 62 número 3 de la Ley N° 18.575; artículo 1545 del Código Civil; artículo 8 del Reglamento de Investigaciones Sumarias aprobado por Resolución DG (E) N° 335, de 1998, modificado por Resolución DG (E) N° 347, de 2006; y la Ley N° 19.263. La segunda causal se basó en la circunstancia que la sentencia contiene decisiones contradictorias; la tercera porque es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, la última, porque se violaron las normas establecidas sobre la inmediación; recurso que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dos de agosto último, escrita a fojas 54 y siguientes.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se la unifique en lo concerniente a la aplicación de la facultad establecida en el artículo 453 número 1, inciso 7, del Código del Trabajo, en el sentido que tratándose de un juicio por despido injustificado corresponde al demandado demostrar la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y no lo expuesto en la contestación de la demanda, no debiendo omitirse la recepción de la causa a prueba para no conculcar dicha norma y la garantía consagrada en el artículo 19 número 3, inciso 5, de la Carta Fundamental, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. El escrito respectivo debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las diversas interpretaciones adoptadas en las sentencias que se mencionan concernidas al asunto de que se trata, y que ha sido objeto de la sentencia contra la que se recurre, y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento;

  2. Que, en primer lugar, el recurrente hace alusión a los antecedentes de la causa, y también refiere cuáles fueron las causales que sirvieron de sustento al recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia del grado, citando las normas legales que denunció conculcadas por intermedio de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo.

    En segundo lugar, expresa que no desconoce la facultad que al juez le otorga el artículo 453 número 1, inciso 7, del Código del Trabajo, pero debe aplicarse en forma correcta, en tiempo y forma, por lo que no está liberado de lo que prescribe el artículo 459 del mismo código, que dispone cuáles son los requisitos de la sentencia definitiva. En ese contexto, debió acogerse el recurso de nulidad porque al dictarse la sentencia se omitió el trámite de la recepción de la causa a prueba, lo que es una infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en la primera norma citada, se decidió anticipadamente omitir la causa a prueba, pues se estimó que no había hechos controvertidos, dado que los afirmados en la demanda no fueron impugnados por el silencio de la demandada, lo que equivale a ejercer la facultad con antelación a la oportunidad procesal que la ley contempla, anticipando una decisión reservada para la sentencia. Además, indica que se olvida que, según lo previene el artículo 454 número 1 del Código citado, en un juicio por despido injustificado le corresponde al demandado demostrar la efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y no lo expuesto en la contestación de la demanda. La situación reseñada constituye un claro atentado no sólo a la norma citada, sino también a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 3, inciso 5, de la Constitución Política de la República, en cuanto toda persona tiene derecho a que la sentencia se dicte en un proceso previo legalmente tramitado, lo que incluye el...

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