Artículos transitorios - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795257557

Artículos transitorios

Páginas331-368
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PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION
A LA LEGISLACION TRIBUTARIA
CAPITULO V
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio. Las modicaciones establecidas en esta ley que no
tengan una fecha especial de vigencia, entrarán en vigencia a contar del primer día
del mes siguiente de su publicación en el diario ocial.
Artículo segundo transitorio. Las modicaciones establecidas en el artículo primero
de esta ley, referidas a Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley
número 830, de 1974, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente
a su publicación en el diario ocial, salvo las excepciones establecidas en otras
disposiciones transitorias de la presente ley.
Artículo tercero transitorio. Lo dispuesto en los números 6, letras b), d) y e);
40; 42; 43; 44 y 47 del artículo 1° de esta ley será aplicable a los procedimientos
administrativos o judiciales en trámite a la fecha de entrar en vigencia dichas
disposiciones.
Artículo cuarto transitorio. Lo dispuesto en los números 12, letra b); 20; 39 y
48 del artículo 1° de esta ley sólo será aplicable a las solicitudes o juicios, según
corresponda, que se presenten o inicien con posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente ley.
Artículo quinto transitorio. Lo dispuesto en el número 7, letra d); 33, 34; 35; 41 y
45 del artículo 1° de la presente ley regirá transcurridos tres meses contados desde
la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo sexto transitorio. En tanto no se dicte el decreto a que hace referencia
el nuevo artículo 207 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos y el
Servicio de Tesorerías deberán seguir aplicando las políticas de condonaciones
jadas en sus resoluciones y circulares vigentes a la fecha de publicación de esta
ley en el diario ocial.
Artículo séptimo transitorio. Las modicaciones contenidas en los numerales del
artículo segundo que digan relación con efectos tributarios para los convivientes del
acuerdo de unión civil, regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.830, que
crea el acuerdo de unión civil.”
Artículo octavo transitorio. Las modicaciones a la ley sobre impuesto a la renta
contenidas en el artículo 2° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1°
de enero de 2019.
La modicación de la tasa del impuesto de primera categoría establecida en el artículo
2° número 10, letra a), de esta ley, será aplicable para las rentas que se perciban o
devenguen únicamente a partir del año comercial 2019.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Artículo noveno transitorio. Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2018,
se encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo
14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán
acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de la letra A.- de artículo 14 de
la ley sobre impuesto a la renta vigente a partir del 1° de enero de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan los requisitos que corresponda en
cada caso, los contribuyentes podrán optar por acogerse a la cláusula Pyme establecida
en la letra D) del artículo 14 o al régimen del artículo 34, ambos de la ley sobre impuesto
a la renta, vigente a contar del 1° de enero de 2019, dando aviso al Servicio de Impuestos
Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial 2019.
Artículo décimo transitorio. Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A
del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente al 31 de diciembre de
2018, que al 1° de enero de 2019 se incorporen al régimen de la letra A del señalado
artículo, vigente a contar de dicha fecha, a partir de esta última fecha mantendrán
el registro y control de las cantidades anotadas en sus registros tributarios al 31 de
diciembre de 2018 conformándose sus saldos iniciales al 1° de enero de 2019 de la
siguiente forma:
1. Las cantidades anotadas en los registros establecidos en las letras a) y c), del
número 4.-, de la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente
al 31 de diciembre de 2018, se anotarán en como parte del saldo inicial del registro
REX del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar del 1° de
enero de 2019, debiendo identicarse aquellas cantidades de la letra a) como rentas
con tributación cumplida, mientras que las cantidades correspondientes a la letra c)
mantendrán la misma calicación de acuerdo a su calidad o naturaleza tributaria. Las
cantidades provenientes del registro establecido en la letra a) del número 4.-, de la
letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente al 31 de diciembre
de 2018, deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa
o distribución, sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre
impuesto a la renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
2. Las cantidades anotadas en el registro establecido en la letra b), del número
4.- de la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta vigente al 31 de
diciembre de 2018, se considerará formando parte del saldo inicial del registro DDAN
del artículo 14 de dicha ley, vigente a contar del 1° de enero de 2019.
3. El saldo inicial de las cantidades afectas a los impuestos nales que se contienen
en el registro RAI del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar
del 1° de enero de 2019, corresponderá a la diferencia positiva que se determine al
término del año comercial 2018 entre:
a) El valor positivo del capital propio tributario determinado de acuerdo al número 1
del artículo 41 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente al 31 de diciembre de 2018,
comprendiéndose en su cálculo la suma del saldo negativo del registro establecido
en la letra c), del número 4.-, de la letra A), del artículo 14 de la ley señalada vigente
a esa fecha, asignándole el valor de cero si el resultado fuere negativo, y
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PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION
A LA LEGISLACION TRIBUTARIA
b) El saldo positivo de las sumas anotadas en los registros establecidos en las letras
a) y c), del número 4.- de la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta,
vigente al 31 de diciembre de 2018, sumado al valor del capital aportado efectivamente
a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, debidamente
reajustados. Sólo para estos efectos, se entenderá que forma parte del capital
aportado, el saldo de inversiones que se mantenga en el registro que establecía el
inciso segundo de la letra b), del número 3, de la letra A), del artículo 14 de la ley sobre
impuesto a la renta, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016, cuyo control
a contar del 1 de enero de 2017 quedó establecido en el numeral i), de la letra b),
del número 1, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley número 20.780.
4. Finalmente, el saldo inicial acumulado de créditos a que se reere el registro SAC
del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente a contar del 1° de enero
de 2019, se compondrá de la siguiente forma:
a) Respecto de los créditos sin derecho a devolución en caso de resultar un excedente
al momento de su imputación contra el impuesto global complementario.
El saldo inicial estará compuesto por la suma de las siguientes cantidades registradas
al 31 de diciembre de 2018, conforme a la norma vigente a esa fecha:
i. Saldo del crédito por impuesto de primera categoría sin derecho a devolución a
que se reeren los artículos 56 número 3) y 63 de la ley sobre impuesto a la renta,
acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016, que guren en el registro de la letra d),
del N° 4.-, de la letra A) del artículo 14 del mismo cuerpo legal, vigente a esa fecha.
ii. Saldo de crédito total disponible contra impuestos nales a que se reeren los
artículos 41 A y 41 C de la ley sobre impuesto a la renta, acumulado hasta el 31 de
diciembre de 2016, que guren en el registro de la letra d), del N° 4, de la letra A) del
artículo 14 del mismo cuerpo legal, vigente a esa fecha.
b) Respecto de los créditos con derecho a devolución en caso de resultar un excedente
al momento de su imputación contra el impuesto global complementario.
El saldo inicial estará compuesto por la suma de las cantidades registradas al 31
de diciembre de 2018, conforme a la norma vigente a esa fecha, que correspondan
al saldo del crédito por impuesto de primera categoría con derecho a devolución a
que se reeren los artículos 56 número 3) y 63 de la ley sobre impuesto a la renta,
acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 y aquel generado a partir del 1° de
enero de 2017, que guren en el registro de la letra d), del N° 4.-, de la letra A) del
artículo 14 del mismo cuerpo legal, vigente a esa fecha.
5. Formarán parte del saldo inicial de créditos, con o sin derecho a devolución, según
corresponda de acuerdo a la ley, aquellos créditos establecidos por la ley de impuesto
a la renta u otras leyes, que sean imputables a impuestos nales.
La imputación al registro SAC determinado conforme a los numerales 4 y 5 de este
artículo transitorio, deberá sujetarse a las instrucciones contenidas en el número 5.-,
letra A), del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, según su texto vigente al
1° de enero de 2019.

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