Artículos transitorios - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702169049

Artículos transitorios

Páginas30-32
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Nº2, de 1959, siempre que el causante no hubiese obtenido de la institución un
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proporción a la que les corresponda en el montepío respectivo. El precio de venta
se cancelará en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº2, de 1959
Artículo 99.- Facúltase a los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar
los saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la Institución, al 30 de
Septiembre de 1967, los imponentes desaparecidos en el naufragio de la nave Santa
Fe, siempre que dichas deudas no hayan estado afectas a seguro de desgravamen.
Artículo 100.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 91 y 96, las disposiciones
de los artículos 92, 93, 94, 95, 97 y 98 entrarán en vigencia a partir desde la publicación
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Las personas que hubieren sufrido accidentes del trabajo o que hubieren
contraído enfermedad profesional, con anterioridad a la fecha de la presente ley, y que
a consecuencia de ello hubieren sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia,
presumiblemente permanente, de 40% o más, y que no disfruten de otra pensión,
tendrán derecho a una pensión asistencial que se determinara en la forma que este
artículo establece.
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respectivas pensiones desde el momento del diagnóstico médico posterior a la
presentación de la solicitud respectiva.
También tendrán derecho a pensión asistencial las viudas de ex pensionados
de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que hubieren fallecido
antes de la vigencia de la presente ley y las viudas de los actuales pensionados
por la misma causa que fallezcan en el futuro, siempre que no disfruten de otra
pensión. La pensión se devengará desde la fecha de la respectiva solicitud.
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inferior al 50% de las pensiones mínimas que correspondan a los accidentados o
a sus viudas, de acuerdo con la presente ley, ni exceder del 100% de las mismas.
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en actividad y se encuentren a la fecha de la publicación de la presente ley, como
activos en algún régimen previsional, tendrán derecho a que el monto de la pensión
que les corresponda no sea inferior al 30% del sueldo base determinado en la
forma preceptuada por la Ley Nº10.383, ni superior al 70% de dicho sueldo base.
El Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social podrá destinar para el
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de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para este efecto,
los demás organismos administradores, con excepción de las Mutualidades
de Empleadores, deberán traspasar al Servicio de Seguro Social los fondos
que correspondan a un porcentaje idéntico al determinado por el Servicio.
Un Reglamento que dictará el Presidente de la República fijará las normas
y demás requisitos para el otorgamiento de estos beneficios; como también

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