Artículos 82 al 85, derogados, y artículo 86 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852975

Artículos 82 al 85, derogados, y artículo 86

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas418-418
418 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
didas judiciales tendientes a poner remedio a todo error, abuso o
deficiencia que adviertan en la tramitación o cumplimiento de las
medidas concernientes a los enfermos mentales (art. 696).
Arts. 82, 83, 84 y 85. Derogados por el artículo 1º Nº 9
de la Ley Nº 19.734, de 6 de junio de 2001.
Art. 86. Los condenados a penas privativas de libertad
cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos
carcelarios que corresponda en conformidad al Regla-
mento respectivo”.
1. Clases de establecimientos carcelarios. Los arts. 11 a 23 del Regla-
mento de Establecimientos Penitenciarios, a que se remite esta dispo-
sición, establecen las siguientes clases de recintos penitenciarios: a)
Centros de Detención Preventiva (CDP), destinados a la atención de
detenidos y sujetos a prisión preventiva (art. 15); b) Centros de Cum-
plimiento Penitenciario (CCP), destinados al cumplimiento de las
penas privativas de libertad, que se clasifican, según su régimen, en
Centros de Educación y Trabajo (CET), Centros Abiertos, Centros
Agrícolas, etc; c) Centros Penitenciarios Femeninos (CPF), destina-
dos a la atención de mujeres; y d) Centros de Reinserción Social
(CRS), destinados al seguimiento, asistencia y control de los conde-
nados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en
el medio libre (art. 21). El Reglamento autoriza también la creación
de “departamentos separados” o pensionados por los cuales los con-
denados paguen una mensualidad (art. 22), de difícil conciliación
con la idea de la igualdad ante la ley; y departamentos, pabellones y
establecimientos de extrema seguridad, en los que se internarán los
condenados para los cuales sea necesario para resguardar su integri-
dad y seguridad o la de los otros internos, teniendo en cuenta su
reincidencia, tipo de delito e infracciones cometidas contra el régi-
men normal de los establecimientos penitenciarios (art. 29).
Art. 87. Los menores de veintiún años y las mujeres
cumplirán sus condenas en establecimientos especiales.
En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en
los establecimientos carcelarios comunes, conveniente-

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