Artículos 104 y 105 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853287

Artículos 104 y 105

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas483-487
483ARTICULOS 93 A 105
Art. 104. “Las circunstancias agravantes comprendidas
en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán
en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años,
a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni
después de cinco, en los casos de simples delitos”.
Art. 105. “Las inhabilidades legales provenientes de cri-
men o simple delito sólo durarán el tiempo requerido
para prescribir la pena, computado de la manera que se
dispone en los artículos 98, 99 y 100. Esta regla no es
aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los de-
rechos políticos.
La prescripción de la responsabilidad civil provenien-
te de delito, se rige por el Código Civil”.
1. Fundamento, requisitos, carácter y límites de la prescripción
gradual de la acción penal y de la pena. A) Fundamento. Idea
afortunada de la CR (cfr. Actas, 497), la prescripción gradual de la
acción penal y de la pena, cuyo hallazgo en el derecho comparado
es raro –con horizonte alicorto, en el CP austriaco, § 57, 1 (cfr.
Foregger y Fabrizi, 210)–, hinca su fundamento en las mismas con-
sideraciones de estabilización social y seguridad jurídica que desa-
rrollamos supra, al comentar el art. 93, y se hace cargo de que a la
realización de esas aspiraciones no se llega con un golpe fulmi-
nante, sino al cabo de un proceso gradual, y por eso, mientras
más cercanas estén y más haya ganado la comunidad en tal senti-
do, menor ha de ser la responsabilidad del delincuente.
B) Requisitos. Son sus requisitos, haber transcurrido ya la mi-
tad del tiempo que exige la ley, según los casos (incluido el del
art. 100, en que el término se duplica; Oo., Díaz, 25; a su turno,
cuando el sujeto había cumplido una parte de la pena que luego
quebrantó, la mitad del tiempo será la que resulte a la luz de la
pena que le queda por descontar, según razonamos al comentar
el art. 98, incluyendo en ella la prisión preventiva, indultos parcia-
les, etc.), para la persecución del delito o la imposición de la pena,
y que el sujeto se presente o fuere habido antes de que la prescripción
deba intervenir, por lo que, cuando amengua la prescripción de la
acción, no es imputable al del art. 103 el lapso en que ésta se

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