Artículos 100 y 101 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853227

Artículos 100 y 101

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas480-480
480 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
436; Etcheberry II, 260; Fontecilla, 1978:168; Garrido I, 379; Novoa
II, 498). Discrepamos de esta opinión, aunque sólo en lo que hace a
las penas privativas o restrictivas de la libertad, y en este sentido: si su
ejecución comenzó en tiempo y forma, la suspensión es inadmisible,
porque no puede quedar entre paréntesis un término que tampoco
ha comenzado y sólo empezará a correr de cesar aquélla con el que-
brantamiento de la condena (o la revocación de la condena de ejecu-
ción condicional que disponga el cumplimiento efectivo de la sanción
[art. 6º LMA y Yuseff, 111]; obsérvese, empero, que en otros países la
suspensión de la condena implica, asimismo, la de la prescripción,
como en el § 79 a, 2, del CP alemán). Sin embargo, si el reo se
presentare o fuere habido después del quebrantamiento y vuelve a
cumplir su pena, el plazo queda suspenso –prueba de lo cual es que
no pierde el ya ganado durante la fuga, salvo que la hubiese aprove-
chado para delinquir otra vez–, y se reanudará en caso de substraerse
de nuevo a las autoridades de la ejecución.
Art. 100. Cuando el inculpado se ausentare del territo-
rio de la República sólo podrá prescribir la acción pe-
nal o la pena contando por uno cada dos días de
ausencia, para el cómputo de los años.
Para los efectos de aplicar la prescripción de la ac-
ción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del
territorio nacional los que hubieren estado sujetos a
prohibición o impedimento de ingreso al país por de-
cisión de la autoridad política o administrativa, por el
tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o im-
pedimento”.
Art. 101. “Tanto la prescripción de la acción penal como
la de la pena corren a favor y en contra de toda clase de
personas”.
Art. 102. La prescripción será declarada de oficio por
el tribunal aun cuando el procesado no la alegue, con
tal que se halle presente en el juicio”.

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