Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561789762

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucIA-14-00254-2013
RIT13-9-0002351-5
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones

ORTEGA CASANOVA MANUEL ERNESTO RUT 7.654.414-K

Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.R.I.Z., abogado, RUT N°10.022.370-8, domiciliado en Avenida Libertad 919, Oficina 24, ciudad de Viña del Mar, en representación de M.E.O.C., RUT N°7.654.414-K, factor de comercio, representante legal de la empresa LATINOAMERCIA TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL, Ltda., RUT N°80.017.472-0, Sociedad del giro Transporte Nacional e internacional de carga, ambos domiciliados para estos efectos en Puerto Terrestre de Los Andes (PTLA), Edificio Comercial 4º piso, oficina 304, ciudad de Los Andes, quien conforme al artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, deduce reclamo respecto de la multas cursadas en virtud de la denuncias número 583736 y 611890, formuladas por Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que con fecha 12.07.2012, se solicitó el ingreso, en tránsito, de las mercancías que detalla, provenientes de Panamá con destino final Paraguay, respecto de las cuales se habría cometido un error al llenar el Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA), en cuanto a que en el campo correspondiente al destinatario y consignatario se individualizó a la Empresa "BELLCOS PARAGUAY"

    debiendo haberse individualizado como "BELLCOS PARAGUAY S.A", colocando dicha situación en conocimiento de la Aduana a través de una solicitud de aclaración del MIC/DTA, estimando ésta, conforme los hechos descritos, que había Infracción al Artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas, procediendo así a cursar la denuncia respectiva.

  2. Conforme lo expuesto, señala que el plazo otorgado por la Aduana Regional de Valparaíso para que las mercancías abandonaran nuestro país vencía el 13 de Julio de 2012, plazo que no se pudo cumplir debido a que la resolución de la autoridad Aduanera se emitió en la tarde de dicho día, circunstancia que no permitió traspasar el paso los Libertadores, como se había dispuesto, debido a que éste se encontraba cerrado por inclemencias climáticas motivo por el cual la Aduana emite una nueva denuncia, esta vez por infracción al artículo 176 letra n) de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-02-2015.

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    la Ordenanza de Aduanas atendido el incumplimiento en el plazo conferido por ésta para el Tránsito de mercancías al interior de nuestro país.

  3. Agrega que producto de lo anteriormente descrito se emitieron dos giros, el Nº 675100 por la suma de $2.500 correspondiente a la denuncia Nº 583736 emitida en virtud del artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas por existir error en los documentos de destinación aduanera de carácter estadístico, y el Nº 675206, por la suma de $7.441.311, correspondiente a la denuncia Nº611890 emitida en virtud del artículo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas, en atención a no cumplir dentro de plazo con el tránsito de mercancías al interior de nuestro país.

  4. Finalmente, indica que el procedimiento administrativo aplicado incurre en una serie de errores como son, la falta de legitimación pasiva de don M.O.C. al denunciársele a éste como persona natural y no en su calidad de representante legal de la empresa antes individualizada, falta de emplazamiento de sus representados, lo cual, a su juicio los priva también de la posibilidad de contabilizar el plazo para oponer el respectivo reclamo, señalando que

    éste debe computarse sólo desde que su representado tomó noticia de los hechos materia de autos, lo cual se produjo el día 02 de diciembre de 2013 mediante correo electrónico. Agrega que tampoco procedía la notificación por estado diario ya que dicha forma de notificación se encuentra reservada únicamente para los agentes de aduana y su representado no poseía tal calidad, y que, finalmente las circunstancias en virtud de las cuales las mercancía respectiva no pudo abandonar el país se debió

    a fuerza mayor o caso fortuito producido por el cierre del Paso Los Libertadores.

  5. En consecuencia, solicita tener por presentado el reclamo y se deje sin efecto las actuaciones de autos, con costas.

    A fojas 32 y siguientes comparece la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representada por don F.S. FUENTES, Director Regional de la Aduana de Valparaíso, (S), ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. En primer término, alega la extemporaneidad del reclamo de autos puesto que con fecha 23 de noviembre de 2012 habría sido enviada la carta certificada al actor notificando la denuncia Nº611.890, y con fecha 25 de julio del 2012 habría sido enviada carta certificada notificando la denuncia Nº583.736, Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-02-2015.

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    entendiéndose notificadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ordenanza de aduanas, al quinto día hábil siguiente desde expedida dicha carta, en consecuencia, el 30 de noviembre y 01 de agosto respectivamente, ambas del año 2012, citándose en el primer caso a la audiencia del día 14 de diciembre de 2012 y, en el segundo caso, sin habérsele citado a dicha audiencia, atendida la cuantía de la multa, contándose, en consecuencia, los plazos para reclamar desde la audiencia respectiva (14 de diciembre) y desde la fecha en que fue notificada la denuncia, respectivamente. Agrega que el reclamo se interpuso con fecha 19 de diciembre de 2013, es decir, conforme lo expuesto, habiendo transcurrido sobradamente el plazo para su interposición y no siendo aplicable, en ningún caso, la referencia a los artículos 45 y 46 de la Ley N°19880 en tanto existe norma especial para efectos de notificación en artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas.

  7. Agrega que el reclamo debe rechazarse puesto que la actuación reclamada fue dictada conforme la normativa que señala.

  8. Finalmente en cuanto a las alegación de falta de legitimación pasiva indica que debe ser desechada en tanto en virtud de un poder simple presentado por el mismo actor ante la Aduana se indicaría que este actúa como persona natural y como representante legal de la empresa Transportes de carga nacional e internacional, y teniendo vigente tal calidad a la fecha en que ocurrieron los actos reclamados resulta fundada la emisión de la denuncia al representante legal de la empresa. Así también controvierte las alegaciones de falta de emplazamiento, problemas para oponer el reclamo respectivo y eventual notificación, aludiendo a los argumentos expuestos al tratar la extemporaneidad. En cuanto a la fuerza mayor o caso fortuito alegado indica que si sucedió algún hecho que hubiera hecho incurrir al actor en esta circunstancia, éste debió informarla oportunamente en la Aduana más próxima conforme lo dispuesto en el numeral 19.11 del la resolución 1300/2006, lo cual, no sucedió.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 22, se ordena subsanar el reclamo.

    A fojas 24, escrito de la reclamante reponiendo y apelando en subsidio, el que se acoge a fojas 27.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-02-2015.

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    A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 29, escrito de la reclamante el que se provee a fojas 30.

    A fojas 45, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 47, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 50, escrito de la reclamada el que se provee a fojas 51.

    A fojas 53, lista testigos de la reclamada proveída a fojas 54.

    A fojas 56, escrito de la reclamante acompañando documentos, solicitando oficios, exhibición de documentos y se traiga a la vista lo que indica, lo que se provee a fojas 62.

    A fojas 62, se apercibe designación domicilio.

    A fojas 64, la reclamada acompaña documentos, solicita oficios, y absolución de posiciones, lo que se provee a 84.

    A fojas 82, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 84.

    A fojas 83, escrito de la...

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