Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564594014

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Valparaiso
RucIA-14-00209-2013
RIT13-9-0001766-3
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones

ESTER CORADINES RONDANELLI

RUT N° 6.573.623-3

Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil quince VISTO:

Que a fojas 1, compareció doña E.C.R., R.N.°6.573.623-3, Agente de Aduanas, domiciliada en calle C.N.°667, oficina 904-905, ciudad de Valparaíso, quien interpuso R.I.A. respecto de la multa impuesta mediante formulario Denuncia N° 659478, en virtud de las siguientes consideraciones:

1. Indica que con fecha 13 de agosto de 2013, se cursó la Denuncia N°659478, respecto de la Declaración de Ingreso de Importación (DIN)

N°3060044927-K de fecha 12 de agosto de 2013, por contravención a lo dispuesto en el Capítulo III numeral 9.5.4 de la Resolución N°1300 del año 2006, por acompañar facturas sin itemizar, infringiendo el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

2. Expone que la actuación reclamada sería absolutamente ilegal y fuera de toda reglamentación, toda vez que la norma del numeral 9.5.4 del Capítulo III de la Resolución N°1300 del año 2006, se refiere sólo a las formas y criterios de agrupación de mercancías y cómo éstas se deben identificar en las facturas respectivas, no siendo aplicable en la especie ya que la importación de autos ampara vehículos automóviles los cuales de acuerdo al mismo cuerpo reglamentario se regirían por lo dispuesto en el Apéndice I, numeral 5.3.3 3. Señala que el valor total de la multa reclamada asciende a la suma de $22.000 sin allanamiento y $12.000 con allanamiento. 4. Agrega que la supuesta norma infringida no puede corresponder al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, puesto que éste no se refiere a la controversia que alude la denuncia. 5. Conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto la multa aplicada.

Que a fojas 15 y siguientes, comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA VALPARAISO, debidamente representado por doña I.V.A.. Directora Regional (T y P), ambos Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-03-2015.

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1

Timbre Electrónico domiciliados en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, quien solicita el rechazo del reclamo de autos conforme las siguientes consideraciones:

  1. Señala que consta en la Declaración de Ingreso (DIN)

    N°3060044927-K, de fecha 12 de agosto del 2013, que Comercial DITEC Automóviles S.A., importó 17 vehículos marca V. de diferentes modelos, los cuales fueros agrupados en nueve ítems en la referida Declaración.

  2. Indica que al realizar la revisión documental se detectó que en los documentos de base de la destinación aduanera se acompañaron facturas sin itemizar, esto es, sin señalar en éstas el respectivo ítem que corresponde a cada una en la declaración, conforme lo dispone el numeral 9.5.4 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, lo que a su juicio constituye una infracción reglamentaria.

  3. Agrega que la obligación de itemizar las facturas responde a la necesidad de vincular las mismas con un ítem determinado de la Declaración de Ingreso, permitiendo de esta forma que el Servicio pueda desarrollar en forma rápida y eficaz su primordial función de fiscalización de las destinaciones aduaneras que se le presentan.

  4. Expone que ante el incumplimiento señalado, el Servicio procedió a formular la Denuncia N°659478 fundada en la infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas, en relación con lo dispuesto en el Capítulo III, numeral 9.5.4 del Compendio de Normas Aduaneras, denuncia que trajo aparejada la aplicación de una multa ascendente a la cantidad de $22.000 sin allanamiento, agregando que la multa fue correctamente aplicada en uso de las atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias que la ley confiere al Servicio.

  5. En relación a la obligación de itemizar las facturas, indica que el Capítulo III, numeral 9.5.4 del Compendio de Normas Aduaneras consagra dicha obligación, especificando que existiendo mercancías agrupadas, como ocurriría en la especie en los ítems 4, 6, 7 y 8 de la Declaración de Ingreso (DIN), el despachador se encontraba en el imperativo de itemizar, incurriendo en consecuencia en la infracción al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

  6. Por otra parte, respecto del argumento esgrimido por la reclamantes en orden a que los criterios de agrupación no se aplicarían a la importación de vehículos, indica que lo que omite la actora es que no obstante separarse por modelo, cuando se importa más de un vehículo del mismo modelo, éstos se deben agrupar en un solo ítem de la declaración, debiendo indicarse en las respectivas facturas en que ítem de la Declaración se encuentran las mercancías.

  7. En relación al argumento de la reclamante que señala que cada vehículo importado cuenta con una factura individual completamente detallada, señala que dicha aseveración no es acertada y no se condice con la realidad de los Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 26-03-2015.

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    2

    Timbre Electrónico hechos, por cuanto para que las facturas se entiendan completas no basta con señalar los datos del vehículo, siendo indispensable que se encuentren itemizadas conforme ya se explicó.

  8. Además agrega que el reclamante en su libelo acompaña tan solo una de las 17...

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