Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Mayo de 2015 - vLex Chile

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Mayo de 2015

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
RucIA-14-00031-2014
Fecha25 Mayo 2015
Ric14-9-0000336-7
LEÓN VALENZUELA JUAN

RUT N° 4.072.601-2

Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 compareció don J.L.V., RUT N° 4.072.601-2, Agente de Aduanas, domiciliado en calle P.N., piso 4, ciudad de Valparaíso, quien interpuso R.I.A. respecto de la multa cursada según Denuncia N° 694771, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que con fecha 21.02.2014 se cursa Denuncia N°

    694771 por contravención al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, debido a la presentación de la carpeta de despacho con errores en la línea Obs. C.. 99, Cantidad de mercancías mal consignada, lo que habría infringido la Resolución 1300/06, Capítulo III Apéndice I Numeral 2.11.

  2. Indica que la actuación reclamada es ilegal al no individualizar el Item o código de la DIN que está erróneo, lo anterior debido a que la Declaración de Ingreso cuenta con 6 I..

  3. Expresa que la Denuncia no tiene asidero legal ni reglamentario, toda vez que los hechos que configuran la infracción no se encuentran tipificados, agregando que el Compendio de Normas Aduaneras dictadas por el J. Superior del Servicio de Aduanas en uso de las facultades que le otorgan los artículos artículos 4 N° 7 y 8 del DFL 329/79, no le permitiría crear infracciones, lo que puede hacerse solo por ley.

  4. Agrega, que la Denuncia vulnera lo dispuesto en el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas, que ordena que ésta señale de manera precisa los hechos que constituyen la infracción, la individualización de la persona a quien se le impute la norma infringida y la sanción consignada en la ley.

  5. Señala que el error que se le imputa no es constitutivo de la infracción contemplada en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, sino que más bien de un error de carácter estadístico tipificado en el artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas.

  6. Arguye que las instrucciones contenidas en la Resolución 1300/06 DNA, son de régimen interno, para el cumplimiento de la legislación y Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    1

    Timbre Electrónico reglamentación aduanera perteneciente al ámbito y conocimiento de los funcionarios.

  7. Añade que el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas se refiere a otro tipo de declaraciones como son los Manifiestos, y no se refiere a la Declaración de Ingreso.

  8. Agrega que en la Denuncia no consta la actuación de la autoridad individualizada en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, no procediendo que se delegue dicha facultad que jurídicamente le compete en forma exclusiva.

  9. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuación reclamada.

    Que a fojas 29 y siguientes, compareció el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO, representado por su Directora Regional doña M.G.V., ambos domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien solicita el rechazo del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  10. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a cursar la denuncia y multa de autos puesto que se detectó que el Agente de Aduanas consignó erróneamente en el recuadro observaciones del Item 3 de la DIN N°

    5020291000-6, de fecha 22 de noviembre de 2013, la cantidad de bultos, en relación a la documentación de base del despacho.

  11. Añade que atendido que la actuación descrita constituye una infracción regulada en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, se procedió a cursar la denuncia en contra del despachador.

  12. Señala que la Resolución N° 1.300/2006 de la Dirección Nacional de Aduanas o Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo III sobre Ingreso de Mercancías, Apéndice I "Descripción de Mercancías" indica que la descripción de las mercancías en las Declaraciones de Destinación Aduanera de Ingreso (DIN) deben efectuarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en ese Apéndice.

  13. Arguye que conforme a dicha normativa, el Despachador que no ha inscrito las mercancías en una base de datos de la Aduana, debe describir ésta en la Declaración de Ingreso (DIN) de manera estructurada e íntegra, consignando en el campo observaciones del Item (99) de la Declaración la cantidad de unidades de venta facturadas para el producto descrito, información que debe indicar asociada al código 99, constituyendo su incumplimiento infracción a lo que dispone el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, que sanciona la no presentación a la Aduana en la forma y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse.

  14. Señala que en cuanto a las exigencias de llenado que deben cumplir las Declaraciones de Ingreso, éstas se encuentran debidamente normadas en el Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    Timbre Electrónico Anexo 12 de la misma Resolución 1.300/2006 o Compendio de Normas Aduaneras, y el Agente de A. debe dar cumplimiento a dichas instrucciones en su rol de auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, como asimismo de acuerdo a lo prescrito en el artículo 195 del mismo cuerpo legal, que le confiere al agente de aduanas la calidad de ministro de fe.

  15. Agrega que el incumplimiento de la obligación ya señalada se sanciona de acuerdo al artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas puesto que en la especie no se consignó correctamente la cantidad de mercancías solicitada a despacho, siendo esta omisión atribuida exclusivamente al agente de aduanas que tramitó la destinación aduanera.

  16. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 39, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 41, escrito de la reclamada delegando poder, el que se proveyó a fojas 42.

    A fojas 44, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 47, reposición de la reclamada con apelación subsidiaria, la que se proveyó a fojas 58.

    A fojas 51, escrito de la reclamante solicitando tener por evacuada la causa a prueba y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 58.

    A fojas 60 y 63, escritos de revoca y delega poder de la reclamada, los que se proveyeron a fojas 61 y 64, respectivamente.

    A fojas 66, se resuelve reposición de fojas 47, y se concede apelación subsidiaria.

    A fojas 68, Lista de testigos de la reclamada, la que se proveyó a fojas 69.

    A fojas 71, escrito acompaña documentos de la reclamada, el que se proveyó a fojas 88.

    A fojas 87, Oficio N° 44-2015 a la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el que se remite apelación concedida a fojas 66.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    3

    Timbre Electrónico A fojas 96, A sus antecedentes compulsas y actuaciones de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, agregadas de fojas 90 a 95.

    A fojas 98, autos para fallo.

    A fojas 100, se decreta Medida para mejor resolver.

    A fojas 102, escrito de la reclamada en el que Revoca y confiere patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 105.

    A fojas 103, Oficio 82-2015, emitido en cumplimiento de Medida para mejor resolver de fojas 100.

    A fojas 110, A sus antecedentes Oficio 463/2015 y sus antecedentes, agregado de fojas 107 a 109.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 5, copia de formulario de denuncia número N° 694771 de fecha 21.02.14; a fojas 6, copia de correo electrónico; a fojas 7-8, Copia de la Declaración de Ingreso 5020291000-6, de fecha 22.11.2013; a fojas 9, copia de Comercial Invoice; a fojas 10-22 copia de Póliza de transporte marítimo; a fojas 23 copia de Conocimiento de Embarque; a fojas 24, copia de la Declaración jurada del valor y sus elementos; a fojas 25-26, copia de Oficio 85504 de la Contraloría General de la República dirigido al Sr. Director Nacional de Aduanas; a fojas 37-38, copia de Resolución Afecta 181/2014; a fojas 46, CNA de Correos de Chile; a fojas 53-54, copia escrito recepcionado por este Tribunal en causa RUC 13-9-0001372-3, RIT IA-14-00167-2013; a fojas 55-57, copia de sentencia dictada por este Tribunal en causa RUC 13-9-0001372-3, RIT IA-14-00167-2013; a fojas 72, Informe Técnico relativo a Denuncia materia de autos; a fojas 73, copia de Denuncia 694771; a fojas 74-75, copia de la Declaración de Ingreso materia de autos; a fojas 76 copia de comprobante de pago en Tesorerías; a fojas 77 copia de Conocimiento de embarque; a fojas 78, copia de Comercial Invoice; a fojas 79-85, copia packing list; a fojas 86, copia de documento de recepción terminal TPS; a fojas 90 a 95, compulsas y actuaciones de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso; a fojas 104, copia de CNA de Correos de Chile; a fojas 107-109, Oficio 463/2015, Oficio S/N ni fecha y Resolución 2987/2014.

    CONSIDERANDO:

  17. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    4

    Timbre Electrónico consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  18. Que a fojas 29, comparece la reclamada antes...

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