Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573627482

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 25 de Mayo de 2015

RucIA-14-00007-2014
Fecha25 Mayo 2015
Ric14-9-0000091-0
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
LEÓN VALENZUELA JUAN

RUT N° 4.072.601-2

Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 compareció don J.L.V., RUT N° 4.072.601-2, Agente de Aduanas, domiciliado en calle P.N., piso 4, ciudad de Valparaíso, quien interpuso R.I.A. respecto de la multa cursada según Denuncia N° 683772, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que la norma aludida por el Fiscalizador en la Denuncia no tiene asidero ni legal ni reglamentario, porque la Declaración Jurada del Precio y sus elementos es un "Formulario" creado por la Dirección Nacional de Aduanas, Subdirección Técnica, Sub Departamento Valoración, en donde el importador debe llenar los datos que consigna el formulario, de tal manera que si en éste se omite algún dato, como es el de la Denuncia, ésta omisión no se encuentra tipificada en la Ley ni en Reglamento alguno.

  2. Agrega que la Denuncia se basa en instrucciones dictadas por la autoridad en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 N° 8 del DFL 329/79, Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, pero que éstas son de régimen interno, para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera, perteneciente al

    ámbito y para conocimiento de los funcionarios. Además, el Anexo que se indica como no infringido no ha sido publicado en el Diario Oficial, y el N° 5 del apartado II del Compendio tampoco tipifica ninguna infracción.

  3. Añade que el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas es aplicable a otro tipo de declaraciones como son los Manifiestos, pero no dice relación con la Declaración Jurada del precio y sus elementos, puesto que éste último es un formulario anexo que ha sido creado para ser llenado por el importador, completando los datos que el formulario pide.

  4. Agrega que en la Denuncia no consta la actuación de la autoridad individualizada en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, no procediendo que se delegue dicha facultad que jurídicamente le compete en forma exclusiva.

  5. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuación reclamada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    1

    Timbre Electrónico Que a fojas 18 y siguientes, compareció el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAISO, representado por su Director Regional (S) don F.S.F., ambos domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, quien solicita el rechazo del presente reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a cursar la denuncia y multa de autos puesto que se detectó que el Agente de Aduanas presentó declaración jurada del valor y sus elementos no consignando en ésta la cláusula de compra de la operación respectiva.

  7. Añade que atendido que la actuación descrita constituye una infracción regulada en el artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, se procedió a cursar la denuncia en contra del despachador.

  8. Señala que la Resolución N° 1.300/2006 de la Dirección Nacional de Aduanas o Compendio de Normas Aduaneras, en su Capítulo III sobre Ingreso de Mercancías, Numeral 10.1, enumera los documentos que deben servir de base para la confección de la Declaración de Ingreso, exigiendo en su letra h) que el importador, mediante su Agente de Aduanas, acompañe, entre otros, la Declaración Jurada del Valor y sus elementos, tratándose de declaraciones cuyo monto exceda de US$5.000 FOB (Anexo 12), como ocurre en este caso.

  9. Indica que la Declaración Jurada del Valor y sus Elementos, es un documento que el importador presenta al respectivo agente de aduanas, con la información relativa al valor de la mercancía y sus elementos, para efecto del llenado de la correspondiente Declaración de Ingreso, siendo obligación del despachador velar por la integridad, correspondencia y coherencia en el llenado de los datos que constan en los documentos que le aporta su mandante.

  10. Señala que en cuanto a las exigencias de llenado que debe cumplir la Declaración Jurada del Valor y sus elementos, éstas se encuentran debidamente detalladas en el Anexo 12 de la misma Resolución 1.300/2006 o Compendio de Normas Aduaneras, a la que el Agente de Aduanas debe dar cumplimiento en su rol de auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, como asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 del mismo cuerpo legal que le confiere al agente de aduanas la calidad de ministro de fe.

  11. Agrega que el incumplimiento de la obligación ya señalada se sanciona de acuerdo al artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas puesto que en la especie existe una omisión de parte de la información que debe contener la Declaración Jurada del Valor y sus elementos, establecida en el apartado II N° 5 del Anexo 12 ya citado y en el numeral 11.3.2 del mismo C. de Normas Aduaneras.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 25-05-2015.

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    2

    Timbre Electrónico 7. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 28, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 31, reposición de la reclamada con apelación subsidiaria, la que se proveyó a fojas 44.

    A fojas 35, escrito de la reclamante solicitando tener por evacuada la causa a prueba y acompañando documentos, el...

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