Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Abril de 2015
| Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
| Ruc | IA-14-00066-2014 |
| Fecha | 20 Abril 2015 |
| Ric | 14-9-0000808-3 |
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL
GREEN AGRO LIMITADA
RUT N° 77.583.200-2
Valparaíso, veinte de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don J.C.M.R., abogado, cédula nacional de identidad número 15.725.555-K, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GREEN AGRO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, R.N. 77.583.200-2, ambos domiciliados en Parcela 12, Lote 4, S.P., Comuna de San Francisco de Mostazal, V Región, quien interpuso R.I.A. respecto de las multas cursadas conforme Denuncias N° 699819 y 700523, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Indica que las Denuncias se fundan en infracciones cometidas por su representado en relación a la no presentación del Informe de Variación del Valor relativo a las Declaraciones de Salida (DUS-LEG) 3181057 del año 2009 y 2606794 del año 2008, respectivamente. Respecto de la primera, señala que la fecha para presentar el Informe venció el 16 de diciembre de 2009 y, respecto de la segunda, indica que el plazo venció el 12 de octubre de 2008, agregando que en ambas Denuncias se indica el año 2014 como año de ocurrencia de la infracción, hecho absolutamente falso.
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Alega que se ha extinguido la responsabilidad de su representada frente a las contravenciones citadas en las Denuncias materia de este reclamo, conforme lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, debido a que al momento de emitir las Denuncias ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción contemplado en la norma legal citada.
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Conforme lo anteriormente expuesto, solicita que en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 129 A de la Ordenanza de Aduanas, se declare la prescripción y la nulidad de las actuaciones reclamadas, con costas.
A fojas 24 y siguientes comparece el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, representado por don J.U.M., abogado, RUT N° 14.282.917-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor 60, cuarto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
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Señala que el fundamento de la Denuncia materia del reclamo radica en la no presentación dentro de plazo del Informe de Variación del Valor (IVV) en 1
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
operaciones de exportación amparadas en los respectivos documentos DUS-LEG, correspondientes al año 2008 y 2009, con modalidad de venta "a firme", actuación que configuraría la infracción al artículo 176 ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
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Explica que a través de la presentación del IVV se cumple con el tercer requisito de la exportación, siendo dicho documento el único medio con mérito suficiente para que el despachador de aduanas o exportador, en su caso, acredite ante el Servicio el resultado definitivo de la operación.
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Expresa que hasta el 30 de diciembre del año 2008 el plazo para presentar el Informe de Variación del Valor era de 270 días a contar de la fecha de aceptación del DUS legalizado y, para el año 2009, era de 30 días, de acuerdo a la normativa vigente a la época.
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Señala que habiéndose constatado que la reclamante no había dado cumplimiento a la obligación de presentar el Informe de Variación del Valor en diversas operaciones, el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Aduanas procedió a enviar a la reclamante el Oficio Ordinario N° 006060, de 26 de abril de 2012, solicitando la presentación de los respectivos Informes de Variación de Valor (IVV) y concediendo para ello un plazo cierto con vencimiento el día 18 de mayo de 2012, a fin de que la empresa regularizara la situación pendiente. Por su parte, a través del Oficio Circular 299, de fecha 06.11.2013, el Subdirector de Fiscalización del Servicio de Aduanas, instruyó a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, que en los casos de DUS con modalidad de venta diferente "a firme" en los cuales el exportador no ha dado cumplimiento del tercer requisito de la exportación, cual es presentar el Informe de Variación del Valor dispuesto en el numeral 12.1.11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución 1.300/2006, se deberá formular denuncia por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
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Indica que como consecuencia de lo anterior, la Administración de la Aduana de San Antonio emitió las Denuncias materia de autos.
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Agrega que la Denuncia 700523/20.03.2014, fue notificada con fecha 16.04.2014 por carta certificada y la Denuncia 699819/17.03.2014 se notificó por Estado Diario el día 24.03.2014, conforme los artículos 93 y 185 inciso segundo de la Ordenanza.
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Alega la extemporaneidad del reclamo respecto de la Denuncia 699819/17.03.2014, debido a que de los mismos documentos acompañados por la reclamante consta que ésta se notificó por el Estado Diario con fecha 24.03.2014.
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Expresa que en este caso específico, el plazo de prescripción comenzó a correr desde que venció el término otorgado por Aduanas al reclamante para el cumplimiento de la obligación, esto es, desde el día 18 de mayo de 2012, aludiendo al plazo 2
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
señalado por el Subdirector de Fiscalización en el Oficio 006060/2012, siendo notificadas las denuncias de autos dentro del término de 3 años.
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Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 20, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y apercibe al reclamante para la fijación de domicilio dentro de radio urbano de la jurisdicción del Tribunal.
A fojas 22, se hace efectivo el apercibimiento de domicilio y notificación por sitio en Internet del Tribunal.
A fojas 38, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 40, escrito T. presente de la reclamante, el que se proveyó a fojas 46.
A fojas 48, se recibe la causa a prueba.
A fojas 50, escrito de la reclamada solicitando se haga efectivo el apercibimiento decretado a fojas 20, el que se proveyó a fojas 54.
A fojas 51, reposición de la reclamada, apelando en subsidio, la que se proveyó a fojas 54.
A fojas 56, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 54.
prueba.
A fojas 60, escrito de la reclamada ratificando documentos y solicitando oficios, el que se proveyó a fojas 62.
A fojas 64, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 81, negando lugar por extemporáneo.
A fojas 83 a 86, Oficios ordenados a fojas 62.
A fojas 101, se ordena agregar a sus antecedentes Oficio 801 de fojas 91 a 100.
A fojas 121, se ordena agregar a sus antecedentes Oficios 845, 4116 y 4115, de fojas 103 a 120.
A fojas 123, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5, Denuncia N°700523; a fojas 6, Informe DUS pendientes; a fojas 7 y 8, DUS LEG 2606794-4; a fojas 9, carta certificada N° 56941 de fecha 20.03.2014;
a fojas 10, copia de la Denuncia N° 699819; a fojas 11, sobre de envío de Carta N° 56941; a fojas 12, hoja con información DUS pendientes de presentación de IVV, extraída de 3
A fojas 58, se acoge reposición de fojas 51, y se agregan dos puntos de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
https://eros.aduana.cl; a fojas 13 y 14, copia de DUS 3181057 legalizada el 21.03.2009; a fojas 15 y 16 copia de correo electrónico; a fojas 17 a 19, mandato judicial y extrajudicial; a fojas 32, copia de Oficio Ord. 006060 de fecha 26 de abril de 2012; a fojas 33 y 34, copia de Oficio Circular 299 de fecha 06 de noviembre de 2013; a fojas 35 a 37 copia de mandato judicial; a fojas 87 a 90 CNA de Correos de Chile; a fojas 91 a 100, Oficio 801 con sus antecedentes; a fojas 103 a 113, Oficio 845 con sus antecedentes; a fojas 114 a 116, Oficio 4116, con sus antecedentes; a fojas 117 a 120, Oficio 4115 con sus antecedentes.
CONSIDERANDO:
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Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
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Que a fojas 24, comparece la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo anterior conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos.
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HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
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Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como de los antecedentes acompañados a fojas 5 a 16 y fojas 32 a 34, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión:
a) Que ante la Administración de la Aduana de San Antonio el importador reclamante, representado por el Agente de A.J.C.S., tramitó las siguientes Declaraciones Únicas de Salida (DUS-LEG), ambas correspondientes a exportaciones con modalidad de venta distinta de "a firme":
i. DUS 2606794, legalizada con fecha 16.01.2008.
ii. DUS 3181057, legalizada con fecha 21.03.2009.
b) Que con fecha 17.03.2014 y 20.03.2014 se formularon las Denuncias reclamadas, por no presentación, dentro de plazo, de Informe de Variación de Valor.
c) Que las Denuncias de autos aplican multas inferiores a 6 UTM, en procedimientos sin audiencia previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas.
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HECHOS CONTROVERTIDOS:
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Conforme la resolución que recibió la causa a prueba de fojas 48 y 58, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a)
Efectividad de encontrarse prescritas las denuncias de autos; b) Extemporaneidad del reclamo; c) Efectividad de haber respondido el actor el Oficio Ordinario N° 006060 de fecha 26.04.2012, por el cual se le requiere la presentación...
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