Decreto núm. 1414, publicado el 10 de Mayo de 1984. REGLAMENTA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 3.476 DE 1980, SOBRE ENSEÑANZA PRACTICA DE CUALQUIER RAMA DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470766774

Decreto núm. 1414, publicado el 10 de Mayo de 1984. REGLAMENTA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 3.476 DE 1980, SOBRE ENSEÑANZA PRACTICA DE CUALQUIER RAMA DE LA EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 3.476 DE 1980, SOBRE ENSEÑANZA PRACTICA DE CUALQUIER RAMA DE LA EDUCACION

Núm. 1.414.- Santiago, 24 de Noviembre de 1983.-Considerando:

Que el Gobierno de Chile en su Declaración de Principios reconoce al hombre como poseedor de derechos naturales anteriores y superiores al Estado, por lo que este debe estar al servicio de la persona;

Que el Supremo Gobierno en su Programa socio-económico tiene como propósito que la población tenga acceso a la educación básica completa; y que en materia de Educación de Adultos, el Estado facilitará el acceso a establecimientos de enseñanza a los adultos en situación de extrema pobreza que, por razones económicas o de otra índole, debieron abandonar sus estudios;

Que de acuerdo al Principio de Subsidiariedad el Estado debe asumir aquellas tareas que no puedan ser abodadas por las personas o los grupos intermedios, para permitir que cada cual desarrolle sus propias potencialidades;

Que para dar cumplimiento a los principios anteriores enunciados y lograr sus objetivos, se hace necesario reglamentar lo estipulado en el artículo 4° de la Ley N° 3.476 de 1980, en lo que dice relación con la "Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación";

Que al no existir normas sobre esta modalidad educativa se hace necesario legislar al respecto, y Visto: Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo del decreto ley N° 3.476, de 1980 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1°

Los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado podrían asumir la responsabilidad de crear, sostener y administrar programas para la enseñanza práctica de cualquier rama de la educación e impetrar una subvención por alumno cuyos requisitos, modalidad, montos y exigencias se determinan en el presente Reglamento.

Artículo 2°

Para los efectos de este reglamento se entiende como Enseñanza Práctica de cualquier rama de la Educación a la Educación Técnica Elemental de Adultos, modalidad de educación práctica compensatoria destinada a entregar los elementos básicos para la adquisición y desarrollo de conductas de carácter ético, social, laboral y cultural que permitan nivelar la escolaridad de los adultos, junto con un desarrollo de habilidades, destrezas y técnicas elementales para que alcancen su propia realización e integración a su medio social.

Artículo 3°

La Educación Técnica Elemental de Adultos estará dirigida a atender a las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Escolaridad superior a Cuarto Año Básico (Primer Nivel de Educación de Adultos) e inferior a Segundo Año de Educación Media. b) Mayores de 18 años. c) Sin calificación laboral y que requieran una formación adecuada para satisfacer sus necesidades básicas. En aquellos casos en que el postulante carezca del certificado de estudios que acredite su escolaridad o que no le sea posible obtener una copia de dicho documento, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá autorizarlo a rendir un examen de validación de estudios ante una comisión especial, nombrada por él. Si aprueba el examen se le otorgará una certificación que lo habilitará para ingresar a la etapa y grado al cual postula. Esta certificación será válida para todos los efectos legales y reglamentarios.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

Del Plan de Estudio, Programas, Requisitos de Ingreso y Equivalencias

Artículo 4°

El Plan de Estudio de cada Programa de Educación Técnica Elemental de Adultos estará constituido por tres áreas: la de Educación General, la de Educación Técnica y la de Actividades Complementarias.

AREA DE EDUCACION GENERAL: Comprenderá una etapa básica y una etapa media. Cada etapa se dividirá en primer y segundo grado.

En el área de Educación General se impartirán las siguientes asignaturas: Castellano, Matemática, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y un Idioma Extranjero instrumental. El Idioma Extranjero será electivo y se impartirá desde el segundo grado de la etapa básica.

En los sectores rurales el idioma extranjero será optativo en la etapa básica. Cuando no se dicte la asignatura las clases destinadas a ella, deberán agregarse a la asignatura de Castellano.

Ingresos: Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Básica, deberán tener aprobado el Cuarto año de Educación General Básica o el Primer Nivel de Educación Básica de Adultos.

Los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Básica deberán tener aprobado el Sexto Año de Educación General Básica o el Segundo Nivel de Educación Básica de Adultos o el Primer Grado de la Etapa Básica de este Programa.

Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Octavo Año de Educación General Básica o el Tercer Nivel de Educación Básica de Adultos o el Segundo Grado de la Etapa Básica de este Programa.

Finalmente, los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Primer Año de Educación Media o el Primer Grado de la Etapa Media de este Programa.

Equivalencias: El Area de Educación General será la determinante para los efectos de equivalencia en la escolaridad alcanzada por los participantes en el Programa de Educación Técnica Elemental de Adultos, por lo que éstos se organizarán por Grados. El Primer y Segundo Grado de la Etapa Básica serán equivalentes, respectivamente, al 6° y 8° año de Educación General Básica o al 2° y 3° Nivel de Educación Básica de Adultos.

El Primer y Segundo Grado de la Etapa Media serán equivalentes, respectivamente, al 1° y 2° año de Educación Media

REQUISITOS DE INGRESO Y EQUIVALENCIAS DE EGRESO DEL PROGRAMA DE EDUCACION TECNICA ELEMENTAL DE ADULTOS

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Requisitos de Equivalencias

Ingreso de Egreso

_______________________________________________________

PRIMER GRADO Cuarto Año de Sexto Año de

Educación Educación

ETAPA BASICA General Básica General Básica

o Primer Nivel de o Segundo Nivel

Educación Básica de Educación

de Adultos. Básica de

Adultos.

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SEGUNDO GRADO Sexto Año de Octavo Año de

Educación Educación

ETAPA BASICA General Básica o General Básica

Segundo Nivel de o Tercer Nivel

Educación Básica de Educación

de Adultos o primer Básica de

Grado de Etapa Básica. Adultos.

_______________________________________________________

Requisitos de Equivalencias

Ingreso de Egreso

_______________________________________________________

PRIMER GRADO

ETAPA MEDIA Octavo Año de Primer Año de

Educación Educación

General Básica Media.

o Tercer Nivel de

0 Educación

Básica de Adultos

o Segundo Grado de

Etapa Básica.

_______________________________________________________

SEGUNDO GRADO Primer Año de Segundo Año de

ETAPA MEDIA Educación Media Educación

o Primer Grado Media.

Etapa Media.

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AREA DE EDUCACION TECNICA: Comprenderá la o las especialidades técnicas ofrecidas por el establecimiento ejecutor, previo diagnóstico de los intereses de los adultos, las necesidades de la comunidad y las condiciones físicas y materiales del establecimiento.

La o las especialidades técnicas que se impartan estarán constituidas por contenidos programáticos específicos, que serán comunes para todos los participantes que la hayan elegido, independiente del nivel de escolaridad básica o media que ellos posean. AREA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Esta área será electiva. Estará referida a actividades relacionadas con el deporte, la recreación o la artesanía y se estructurará de acuerdo a uno o más módulos a los cuales se incorporarán libremente los participantes.

ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACION

TECNICA ELEMENTAL DE ADULTOS

  1. AREA DE Etapa 1° Grado

EDUCACION Básica 2° Grado

PLAN GENERAL

Etapa 1° Grado

Media 2° Grado

DE II. AREA DE

EDUCACION

TECNICA

ESTUDIO III. AREA DE ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS.

Artículo 5°

El plan de Estudio constará de seiscientas clases para cada Grado de la Etapa Básica y de seiscientas ochenta clases para cada Grado de la Etapa Media.

Artículo 6° La distribución del número de clases por área será la siguiente:

_______________________________________________________

- PRIMERO Y SEGUNDO...

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