Artículo 10 Nº 8º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851955

Artículo 10 Nº 8º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas145-147
145
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
. El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con
la debida diligencia, causa un mal por mero accidente”.
1. El caso fortuito. Naturaleza jurídica. Para la doctrina nacional
dominante, el caso fortuito configura una causal de atipicidad (cfr.
Cury (1992:345ss); Oo., Labatut, 1990:129ss). Por no existir una
relación dolosa o imprudente respecto del resultado o mal produ-
cido, no hay responsabilidad penal. En esta situación, el legislador
penal parte de la base que concurre una conducta (por ello no
puede ser causal de ausencia de acción) que ha ocasionado un
resultado o mal.
2. Concepto. Tiene lugar respecto de aquel hecho (resultado o
mal) cuya existencia aparece para un hombre medio ideal, de con-
formidad a su saber y experiencia general, como algo objetiva-
mente imprevisible que se puede derivar de la realización de un
acto lícito y, por ello, incontrolable (SCS Santiago 23.05.1983).
3. Requisitos
A) Causar un mal con ocasión de realizar un acto lícito (SCS
20.07.1962). En primer lugar, la conducta del sujeto ha sido una
condición y simplemente coincidió y se mezcló con un conjunto
de variables previsibles o imprevisibles en un momento dado, lo
cual determinó en definitiva la producción del resultado disvalio-
so, aunque indeseado. El que la conducta del sujeto se desplace
en un contexto meramente ocasional permite derivar una caracte-
rística típica del caso fortuito, cual es su no previsibilidad. El caso
Artículo 10 Nos 8º y 9º
JAIME NÁQUIRA RIVEROS

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