Artículo 10 Nº 7º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851951

Artículo 10 Nº 7º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas140-144
140 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
el efecto salvador de su acción y que no obre exclusivamente por un
motivo ilegítimo Por tanto, sólo no sería aplicable la justificante
en casos de defensas puramente “casuales”; ni en el de acciones
cuyo exclusivo propósito fuera el dar curso libre al odio o al resenti-
miento (Oo., Cousiño II, quien exige para admitir la justificante
la exclusión de toda otra motivación que no sea la defensiva. Más
moderadamente, Cury I, 359, sólo exige “que el sujeto haya cono-
cido y querido la situación en que [la justificante] consiste”). La
existencia exclusiva de un motivo ilegítimo daría lugar a la ate-
nuante de eximente incompleta, privilegiada si el caso del art. 73,
o simple del art. 11 Nº 1, aunque no existe jurisprudencia en que,
por faltar la exigencia subjetiva, la justificante de defensa no se
haya considerado aplicable.
2. Legítima defensa privilegiada. v. art. 10 Nº 4º, 6.
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
. El que para evitar un mal ejecuta un hecho que
produzca daño en la propiedad ajena, siempre que con-
curran las circunstancias siguientes:
. Realidad o peligro inminente del mal que se trata
de evitar.
2ª. Que sea mayor que el causado para evitarlo.
. Que no haya otro medio practicable y menos per-
judicial para impedirlo.
1. Generalidades. El estado de necesidad justificante. A) Concep-
to. La idea del estado de necesidad supone la existencia de un
conflicto de intereses jurídicamente protegidos entre uno que se
encuentra en peligro y otro cuya violación es el único remedio
para salvar al primero. Cuando la acción salvadora del primero se
encuentra aprobada por el ordenamiento jurídico, estamos ante
un estado de necesidad justificante, cual es el caso de este nume-
ral 7º del art. 10, donde el orden jurídico considera el bien jurí-
dico sacrificado de menor valor que el bien salvado. Si el bien sa-
crificado es de igual o mayor valor que el salvado, entonces sólo
podríamos hablar de un estado de necesidad exculpante; son los
famosos casos del alpinista que corta la cuerda que amenaza rom-

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