Artículo 10 Nº 6º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851947

Artículo 10 Nº 6º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas139-140
139ARTICULO 10 NOS 4º A 7º
la legítima defensa propia y valen a su respecto todos los demás
aspectos relevantes tratados a su propósito, a cuyo tratamiento nos
remitimos (v. art. 10 Nº 4º).
Art. 10 Nº 6º. “El que obra en defensa de la persona y
derechos de un extraño, siempre que concurran las cir-
cunstancias expresadas en el número anterior y la de
que el defensor no sea impulsado por venganza, resen-
timiento u otro motivo ilegítimo.
Se presumirá legalmente que concurren las circuns-
tancias previstas en este número y en los números 4º y
precedentes, cualquiera que sea el daño que se oca-
sione al agresor; respecto de aquel que rechaza el esca-
lamiento en los términos indicados en el número 1º del
artículo 440 de este Código, en una casa, departamento
u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de
noche, en un local comercial o industrial y del que impi-
da o trate de impedir la consumación de los delitos se-
ñalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso
segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código”.
1. Legítima defensa de terceros. Particularidades. Al igual que la
legítima defensa de parientes, la de terceros requiere la existencia
de una agresión ilegítima y de la necesidad racional del medio empleado
para impedirla o repelerla, ofreciendo en general la misma proble-
mática que la legítima defensa propia (v. a r t. 10 Nº 4º), salvo por
tres particularidades: a) la clase de bienes defendibles, donde mien-
tras la doctrina admite la defensa de bienes pertenecientes a per-
sonas jurídicas, incluso el Fisco (cfr. Etcheberry I, 258; Politoff I,
375), la jurisprudencia nacional ha sostenido reiteradas veces que
sólo es posible defender los derechos de personas naturales (v.
Etcheberry I, 258); b) el requisito de que, de haber provocación,
no hubiese participado en ella el defensor (v. ar t. 10 Nº 6º, 2); y c) el
requisito adicional de que el defensor no sea impulsado por ven-
ganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Este es el único caso
en que la ley exige expresamente una especial disposición subjeti-
va para admitir el efecto justificante de la legítima defensa (v. art. 10
Nº 4º, 3 D). Su sentido es exigir de parte del defensor que conozca

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