Artículo 93 Nº 4º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853107

Artículo 93 Nº 4º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas452-456
452 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
122ss). La jurisprudencia ha debido sopesar este problema a pro-
pósito de la vigencia de las disposiciones sobre protección de civi-
les y trato de prisioneros en tiempo de guerra, establecidas por los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, durante el estado
de excepción ordenado por el Decreto Ley Nº 5, de 12 de septiem-
bre de 1973. Tras una larga cohorte de fallos que las reputaron
inaplicables, basándose en un seudocarácter ficticio del estado de
guerra interna al que aludía el art. 1º del citado decreto-ley (véase
SCS 11.03.1998, GJ 213:155), la SCS de 09.09.1998 (GJ 219:122),
las declaró válidas en la época de los hechos, puntualizando que
“el Estado de Chile se impuso en los citados Convenios la obliga-
ción de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener
participación en conflictos armados dentro de su territorio, espe-
cialmente si fueren detenidas; quedando vedado el disponer medi-
das que tendieren a amparar los agravios cometidos contra personas
determinadas o lograr la impunidad de sus autores […] En tales
circunstancias omitir aplicar dichas disposiciones importa un error
de derecho que debe ser corregido, en especial si se tiene presente
que […] los tratados internacionales deben interpretarse y cum-
plirse de buena fe; de lo que se colige que el derecho interno debe
adecuarse a ellos y el legislador conciliar las nuevas normas que
dicte a dichos instrumentos internacionales, evitando transgredir
sus principios, sin la previa denuncia de los Convenios respectivos”.
“4º Por indulto.
La gracia de indulto sólo remite o conmuta la pena;
pero no quita al favorecido el carácter de condenado
para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimien-
to y demás que determinan las leyes”.
1. Noción, necesidad y naturaleza del indulto. Recibe el nombre
de indulto la gracia general o particular, oriunda de poderes dis-
tintos del judicial y otorgada a los condenados por sentencia irre-
vocable, que les remite todo o parte de la pena impuesta a raíz de
delitos comunes, o se las conmuta por otra más benigna. Resabio
aun más paradigmático que la amnistía de la antigua indulgentia
principis, la pervivencia del indulto respondería en la actualidad a
los siguientes fines: suavizar los rigores que resulten de la aplica-
ción de leyes en extremo severas; rectificar yerros cometidos en la

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