Artículo 10 Nº 4º
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 127-137 |
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Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
4º. El que obra en defensa de su persona o dere-
chos, siempre que concurran las circunstancias siguien-
tes:
Primera. Agresión ilegítima.
Segunda. Necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla.
Ter cera. Falta de provocación suficiente por parte del
que se defiende”.
1. Legítima defensa. Generalidades.
A) Concepto. La legítima defensa es una causal de justificación
que atiende al criterio del interés preponderante. El Código Penal ha
reglado esta justificante entre las eximentes de responsabilidad cri-
minal, en el art. 10, Nos 4º (defensa propia), 5º (de pariente) y 6º
(de extraño), una distinción arcaica que se recogió del modelo de
1848/50 y que ha desaparecido del Código español desde la refor-
ma de 1983, donde quedó reducido a la defensa propia o ajena,
con los mismos requisitos, lo que corresponde a la técnica em-
pleada por la mayoría de las legislaciones. Se conoce esta causa de
justificación desde los más lejanos tiempos (en la jurisprudencia
medioeval bajo la denominación moderadem inculpae tutela), y en
ese sentido tiene razón lo que dicen que no es que la legítima
defensa se haya “conquistado un lugar” entre las eximentes de
responsabilidad criminal, sino que “lo ha mantenido”. La defini-
ción que, a nuestro juicio, responde mejor a nuestra tradición, es
la de Jiménez de Asúa IV, 26: “la repulsa de la agresión ilegítima,
Artículo 10 Nos 4º a 7º
SERGIO POLITOFF
JEAN PIERRE MATUS
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