Artículo 10 Nº 13 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851983

Artículo 10 Nº 13

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas164-164
164 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los ca-
sos expresamente penados por la ley”.
1. El delito culposo. Generalidades y remisión. Para la totalidad
de los autores, el delito culposo constituye una excepción, casti-
gándose a quien ejecuta una acción que en sí no es típica, pero a
la que no se le imprimió toda la dirección de que se era capaz, a
fin de evitar resultados lesivos para un bien jurídicamente protegi-
do. Por lo tanto, la regla general es la impunidad del cuasidelito,
desprendiéndose así de los artículos y 10 13 del CP. Los
casos de penalidad son señalados en el Código de dos maneras:
a) Por la tipificación especial de ciertas infracciones en las que se
señala como elemento subjetivo la culpa; b) Reglamentación es-
pecial del titulo X del Libro II, que se aplica sólo en los casos de
homicidio simple y del delito de lesiones propiamente tales (a pe-
sar de que el artículo 490 hace alusión a todos los crímenes o
simples delitos contra las personas, la interpretación de la doctri-
na y la jurisprudencia ha reducido su aplicación a sólo el homici-
dio y las lesiones, v. art. 490). Su tratamiento detallado corresponde
a los respectivos artículos en que se establece su punibilidad. La
esencia de la culpa radica en su base psicológica, en la omisión de
diligencia y cuidado y en su base normativa, en el deber de actuar
con diligencia o cuidado. En definitiva, la culpa da origen a res-
ponsabilidad penal, en forma excepcional y taxativa, teniendo como
finalidad estimular la diligencia y atención de los hombres y no
intimidarlos. Si los tipos contenidos en los libros II y III del Códi-
go Penal se cometen sin causa de justificación aplicable, por suje-
to imputable que obre con dolo, dan origen a responsabilidad
penal, pero no la originan si solo hay culpa de parte del sujeto
activo, a menos que un precepto expreso ordene la punibilidad
de una conducta realizada con culpa.

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