Artículo 10 Nº 12 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851975

Artículo 10 Nº 12

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas159-163
159
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
12. El que incurre en alguna omisión, hallándose im-
pedido por causa legítima o insuperable”.
1. Historia legislativa. La exención de responsabilidad objeto de
estudio fue tomada literalmente por la comisión redactora de nues-
tro Código Penal, del art. 8º Nº 13 del Código Penal español de
1850, la cual se conservó en iguales términos en el Código Penal
hispano de 1870. Los comentaristas del Código Penal español de
aquella época, de manera unánime, eran de opinión que: a) las
doce causales de exención de responsabilidad precedentes fueron
pensadas por el legislador para el delito comisivo; b) que la exen-
ción de “omisión por causa legítima o insuperable” era de carác-
ter genérica y que su primera hipótesis decía relación con la
justificación, y la segunda, con la exculpación; y c) que el legisla-
dor bien pudo haber prescindido de esta eximente, porque el con-
tenido de lo que debía entenderse por “causa legítima” o “causa
insuperable” venía dado por las mismas eximentes contempladas
para el delito comisivo (Groizard, Castejón, Viada y Vilaseca, Alva-
rez y Cid). Posteriormente, el legislador se identificó con esta últi-
ma idea, y a partir del Código Penal de la República de 1932,
desapareció del ordenamiento penal español.
2. Omisión por causa legítima. A) La justificación del delito omi-
sivo en la doctrina nacional. En esta materia, la doctrina nacional
considera que toda vez que el legislador al tipificar las causales de
exención de responsabilidad criminal no ha hecho una distinción
Artículo 10 Nos 12 y 13
JAIME NÁQUIRA RIVEROS

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