Artículo 10 Nº 10 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851963

Artículo 10 Nº 10

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas153-157
153
Art. 10. “Están exentos de responsabilidad criminal:
10. El que obra en cumplimiento de un deber o en
el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o
cargo”.
1. Actos legales, actos facultados y actos debidos. Generalidades.
Casi todos los códigos latinoamericanos, siguiendo la tradición es-
pañola, incluyen, de una u otra manera, en el catálogo de exi-
mentes la hipótesis del que actúa en el ejercicio de un derecho o
en el cumplimiento de un deber. La unidad del orden jurídico
hace necesario reconocer normas permisivas no sólo en la ley pe-
nal misma, sino también en otras ramas del derecho público o
privado, lo que explica la irónica sentencia de Fuensalida I, 64, en
el sentido de que establecer la exención de responsabilidad a “to-
dos los que obran en cumplimiento de un deber o en el ejercicio
legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, equivale a de-
cir que no hay pena cuando se obra dentro de la esfera legal”.
Novoa I, 395 ve en todo caso una conveniencia “pedagógica” en la
inclusión de un precepto de esa índole (que el Código alemán no
contiene, pero que el nuevo Código español ha mantenido, art. 20,
7), en cuanto “advertencia al juez para que tenga en cuenta
todas las reglas de derecho incluso extrapenales, que en el caso
concreto pueden tener como efecto la excepcional legitimidad del
hecho incriminado”.
2. Cumplimiento de un deber. A) Concepto. La expresión deber no
tiene un significado moral, sino estrictamente jurídico. Se trata de
aquellos casos en que actos aparentemente delictuosos se imponen
Artículo 10 Nº 10
SERGIO POLITOFF
JEAN PIERRE MATUS

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