Artículo 93 Nº 3º
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 445-452 |
445ARTICULOS 93 A 105
“3º. Por amnistía, la cual extingue por completo la
pena y todos sus efectos”.
1. Noción, fundamento y naturaleza de la amnistía. A) Concepto.
La amnistía es un instituto en virtud del cual el poder público,
por razones de alta política y mediante una norma de carácter
general, renuncia a punir un cierto número de delitos, extinguien-
do completamente las responsabilidades penales derivadas de és-
tos (coincidentes en lo esencial, Puig Peña, 1983:634, y Fiore, 220).
Como el indulto, la amnistía es una expresión del derecho de gra-
cia o indulgencia soberana (indulgentia principis), de viejas raíces
históricas y típico de la organización política del antiguo régimen,
cuando el monarca concentraba en su persona todos los poderes
públicos y podía, en consecuencia, atraer a su conocimiento cau-
sas pendientes de fallo y perdonar las penas en cualquier instante,
según su arbitrio (sobre la muy aleccionadora historia del dere-
cho de gracia y, en particular, de la amnistía, cfr. Pessina, 686ss, y
Fierro, 45ss), facultad que sobrevivió al advenimiento del Estado
de Derecho y a la cerrada crítica del pensamiento penal ilustrado
y revolucionario –que la combatió, entre otros motivos, por el aten-
tado que entraña contra la majestad absoluta de la ley y la inde-
pendencia del Poder Judicial, el debilitamiento que provoca en la
autoridad de sus resoluciones, y porque, seduciendo a los ciuda-
danos con la expectativa de una futura impunidad, fomenta los
delitos en lugar de prevenirlos–, pero reservada, de ahí en adelan-
te, a los supremos poderes políticos del Estado (en el caso de la
amnistía, el Parlamento) y sujeta a ciertas restricciones. El funda-
mento de la amnistía difiere de las consideraciones que se aducen
en pro del indulto, por lo que los muchos y a menudo certeros
reparos dirigidos contra el último no la hieren necesariamente.
La amnistía responde a la exigencia de facilitar la pacificación de
una comunidad cuya vida hubiese atravesado un período de grave
turbulencia política y social, el que, por lo mismo, fue ocasión
inevitable para la comisión de delitos, y de precaver el consiguien-
te “colapso de la legislación penal, al ser de imposible aplicación
cuando gran número de los habitantes de un país tratan de ins-
taurar un régimen político distinto y fracasan, no sin antes incu-
rrir en las sanciones penales correspondientes” (Rodríguez Devesa,
672). De lo que proceden dos importantes requerimientos, los cua-
les, de ser atendidos en la legislación, anulan o, a lo menos, mo-
deran el acento de cuanto continúa reprochándose al instituto en
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