Artículo 96 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853191

Artículo 96

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas472-477
472 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
prescripción de la participación propiamente dicha (instigación y
complicidad). Por excepción, el encubrimiento (art. 17) prescri-
be en forma autónoma, porque, de lo contrario, el plazo empeza-
ría a correr antes de la intervención del encubridor, que es
posterior al delito (cfr. Vargas, 152). La autonomía del término
prescriptivo es particularmente clara en las formas de encubrimien-
to que han ganado en el CP independencia técnica respecto del
hecho principal, es decir, el favorecimiento del delito y la recepta-
ción de hurtos y robos (arts. 269 bis y 456 bis A).
Art. 96. Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose
el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente co-
mete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende
desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si
se paraliza su prosecución por tres años o se termina
sin condenarle, continúa la prescripción como si no se
hubiere interrumpido”.
1. Caracterización y razón de ser de la suspensión y la interrup-
ción de la prescripción. De estos accidentes que pueden presen-
tarse en el curso de los plazos prescriptivos, cabe formular la
siguiente caracterización: cuando interviene la suspensión, el lap-
so transcurrido hasta la fecha del suceso que la determina se con-
sidera útil a efectos de la prescripción y se suma al tiempo que
sigue al instante en que el motivo de la suspensión cesa; en cam-
bio, cuando media la interrupción, el tiempo que precedió al even-
to determinante “cae por completo en el vacío” (Bettiol, 904),
esto es, se pierde y el plazo de prescripción comienza a correr ex
novo et ex integro. Ambas situaciones son de muy delicado trata-
miento y constituyen un reflejo de la orientación teleológica que
imprime el legislador a su disciplina de la prescripción. La razón
de ser de estos institutos subordinados depende, pues, de la técni-
ca específica que asuman los Códigos al regularlos, siquiera el pro-
blema no es de mera técnica y, al contrario, posee una significación
política inseparable del fundamento que en cada caso se atribuya
a la prescripción. De los sistemas conocidos en el tema de la inte-
rrupción, que toman en cuenta, como supuestos fácticos, bien la
existencia de actos procesales dirigidos contra el autor o un fallo
condenatorio, ya la comisión de nuevos delitos, o ambas circuns-

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