Artículo 92 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853031

Artículo 92

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas430-432
430 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
Art. 92. Si el nuevo delito se cometiere después de
haber cumplido una condena, habrá que distinguir tres
casos:
. Cuando es de la misma especie que el anterior.
. Cuando es de distinta especie y el culpable ha
sido castigado ya por dos o más delitos a que la ley se-
ñala igual o mayor pena.
. Cuando siendo de distinta especie, el delincuente
lo ha sido castigado una vez por delito a que la ley
señala igual o mayor pena, o más de una vez por delito
cuya pena sea menor.
En los dos primeros casos el hecho se considera re-
vestido de circunstancia agravante, atendido a lo que dis-
ponen los números 14 y 15 del artículo 12, y en el último
no se tomarán en cuenta para aumentar la pena los deli-
tos anteriores”.
1. Historia legislativa. Según consta del acta de la sesión 22 de la
CR, este precepto fue tomado, al igual que el precedentemente
comentado, del artículo 125 del Código hispano, sobre la base del
proyecto elaborado por el comisionado Rengifo. La referencia del
texto a los números 14 y 15 del artículo 12 del Código Penal debe
entenderse hecha a los números 15 y 16 de ese precepto.
2. Generalidades. Aparente inutilidad de la disposición. En opi-
nión de Alejandro Fuensalida I, 362s, este precepto es absoluta-
mente inútil, ya que en él no se encuentra nada nuevo: “los números
15 y 16 del artículo 12 consideran como circunstancias agravantes,
la ejecución de un nuevo delito de la misma especie que el ante-
rior, y la comisión de otro de distinta especie siempre que el culpa-
ble haya sido castigado por dos o más a que la ley señale igual o
mayor pena; por lo tanto, no hay circunstancia agravante si el nue-
vo delito es de distinta especie y el delincuente sólo ha sido castiga-
do una vez por delito a que la ley señale igual o mayor pena o más
de una por delitos cuya pena sea menor. Y como este artículo no
dispone nada más ni nada menos, se sigue que es enteramente
inútil. Además contiene un error en la referencia, que debió ser a
los números 15 y 16 del artículo 12”. Igual opinión manifiesta Pe-
dro Javier Fernández I, 224, para quien “bien pudo haberse supri-

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