Artículo 91 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853015

Artículo 91

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas425-429
425ARTICULOS 90 A 92
§ 2. De las penas en que incurren los que durante una condena
delinquen de nuevo
Art. 91. Los que después de haber sido condenados por
sentencia ejecutoria cometieren algún crimen o simple
delito durante el tiempo de su condena, bien sea mien-
tras la cumplen o después de haberla quebrantado, su-
frirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple
delito que cometieren, debiendo cumplir esta condena
y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la
sentencia, de conformidad con las reglas prescritas en
el artículo 74 para el caso de imponerse varias penas al
mismo delincuente.
Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen
debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el
delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas pe-
nas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo califica-
do. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada
una pena menor, se agravará la pena perpetua con una
o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del
tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo
del tiempo que permite el artículo 25.
En el caso de que el nuevo crimen deba penarse con
relegación perpetua y el delincuente se halle cumpliendo
la misma pena, se le impondrá la de presidio mayor en
su grado medio, dándose por terminada la de relegación.
Cuando la pena que mereciere el nuevo crimen o
simple delito fuere otra menor, se observará lo prescri-
to en el acápite primero del presente artículo”.
1. Historia legislativa. Este precepto fue tomado por la CR del
artículo 125 del Código español, que castigaba a los que después
de haber sido condenados por ejecutoria, cometieren algún deli-
to o falta durante el tiempo de su condena, bien hallándose cum-
pliéndola, o bien habiéndola quebrantado. El inciso primero del
artículo 91 se mantiene hasta el día de hoy en los mismos térmi-
nos en que lo aprobó la CR. Los incisos segundo y tercero del
precepto fueron sustituidos por el que aparece en el texto como

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