Artículo 8º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851919

Artículo 8º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas86-92
86 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
dos participan en la evitación del resultado, a todos les favorece el
desistimiento, el que se extiende también a quienes simplemente
están de acuerdo con la evitación y no la impiden. Pero quienes
no están de acuerdo con la evitación del resultado no son favore-
cidos por el desistimiento que logra evitarlo. Pero si la consuma-
ción “se escapa de las manos” de quien se desiste, y para él es
imposible deshacer lo hecho con su sola voluntad y capacidades,
podría todavía gozar de la excusa legal si denuncia el hecho a la
autoridad, obteniendo de este modo la colaboración de terceros
para su evitación (pero si estos terceros no pueden evitar el resul-
tado, operará de todos modos el desistimiento a favor de quien
hizo la denuncia, cfr. Politoff, 1999:255). En caso de tentativa cua-
lificada”, vale lo mismo que se dijo respecto de la tentativa.
Art. 8º. “La conspiración y proposición para cometer un
crimen o un simple delito, sólo son punibles en los ca-
sos en que la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se
conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto
cometer un crimen o un simple delito, propone su eje-
cución a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposi-
ción para cometer un crimen o un simple delito, el de-
sistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar
a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judi-
cial contra el culpable, con tal que denuncie a la autori-
dad pública el plan y sus circunstancias”.
1. Limitación de la conspiración y la proposición. Sólo son puni-
bles la conspiración y la proposición para cometer crímenes y sim-
ples delitos (v. art. 21), en los casos en que la ley las pena especialmente.
En el CP, siguiendo el criterio de la CR en el sentido de que “la
proposición se castiga en casos muy graves y en que intervienen perso-
nas de importancia” (Actas, Ses. 119), el castigo de estas formas de
realización del delito se encuentra limitado a determinados crí-
menes contra la seguridad exterior del Estado (v. art. 111 en rela-
ción con los arts. 106 a 110) y a los crímenes de rebelión (v. art. 125

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