Artículo 75 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852947

Artículo 75

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas399-403
399ARTICULOS 74 A 78
ponen penas de presidio, reclusión y prisión, comprendidas en la
Escala Nº 1, conjuntamente con las inhabilidades de las Escalas Nos 4
y 5, la multa, el comiso, la incomunicación con personas ajenas al
establecimiento penal, y la caución, y en general, aquellas que afec-
tan diferentes bienes jurídicos. Aunque Pacheco especuló con la
posibilidad de que las penas privativas de libertad se cumpliesen
simultáneamente, ya desde los primeros comentaristas se rechazó
esta posibilidad por hacer “ilusorio” el cumplimiento de la pena
privativa de menor duración comprendida en otra de mayor (Fuen-
salida I, 324). Por lo tanto, deben entenderse las penas privativas
de libertad de la Escala Nº 1 como imposibles de cumplir simultá-
neamente, y por tanto, han de cumplirse sucesivamente, comenzan-
do por la más grave de ellas, de acuerdo a su duración. La propia
ley señala, además, que las penas de las Escalas Nos 2 y 3 deben
ejecutarse después de las comprendidas en la Escala Nº 1, y su
lógica no merece mayor comentario.
Art. 75. “La disposición del artículo anterior no es apli-
cable en el caso de que un solo hecho constituya dos o
s delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesa-
rio para cometer el otro.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asig-
nada al delito más grave”.
1. Concurso ideal propio. A) Un hecho constituye dos o más deli-
tos. Un único hecho es la unidad espacio-temporal dentro de la
cual se realiza al menos un tipo penal. Si, además, en esa misma
unidad espacio-temporal se realizan los presupuestos de otro u
otros tipos penales, entonces decimos que ese hecho constituye
dos o más delitos, salvo las excepciones que vistas supra Comenta-
rio Preliminar arts. 74 y 75, 2 B, C y D, donde una importante
cantidad de situaciones que podrían regirse por esta disposición
nuestra ley las excluye, al estimarlas unidad jurídica de delito, con-
curso aparente de leyes o establecer simplemente una regla con-
cursal especial. Por lo mismo, se afirma no sin razón que “el cada
vez más fino análisis de los tipos penales y sus relaciones entre sí
ha ido reduciendo la importancia práctica del concurso ideal” (Et-
cheberry II, 122) y que “los ejemplos de auténtico concurso ideal
que pueden proponerse son escasos y muchos de ellos de índole

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