Artículo 72
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 379-380 |
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debida diligencia; y b) causar un mal por mero accidente, con
ocasión de ejecutar un acto ilícito, sin la debida diligencia, caso en el
cual se formaría un concurso ideal entre el acto ilícito original y el
resultado no querido, culposo. En cambio, la situación del que
causa un mal por mero accidente, con ocasión de ejecutar un acto
ilícito, con la debida diligencia, se excluye conceptualmente de esta
remisión, al faltar la culpa en el agente, fundamento de la aplica-
ción de los arts. 490ss. En este último caso, sólo se responde por el
acto ilícito original.
2. Efectos. Remisión. La regulación de este artículo excluye la
aplicación a los casos que comprende de la regla del art. 11 Nº 1 y
de la del art. 73. Sin embargo, no tiene efecto directo, sino que sólo
obliga a “examinar la posibilidad de aplicación del art. 490”, siendo
unánime la doctrina que exige, por tanto, la prueba de que se
cumplen los requisitos de esa disposición: a) imprudencia temera-
ria; y b) que el hecho constituya un crimen o simple delito contra
las personas, de cometerse dolosamente (v. ar t. 10 Nº 8, 4. B). Sin
embargo, el hecho de que esta disposición se remita únicamente
al art. 490, no excluye la aplicación de los arts. 491 y 492, cuando
se cumplan sus requisitos en los casos que este art. 71 comprende
(Fuensalida I, 316).
Art. 72. “Al menor de dieciocho años y mayor de dieci-
séis, que no esté exento de responsabilidad por haber
declarado el tribunal respectivo que obró con discerni-
miento, se le impondrá la pena inferior en grado al mí-
nimo de los señalados por la ley para el delito de que
sea responsable.
En los casos en que aparezcan responsables en un
mismo delito individuos mayores de dieciocho años y
menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena
que les habría correspondido sin esta circunstancia, au-
mentada en un grado, si éstos se hubieren prevalido de
los menores en la perpetración del delito, pudiendo esta
circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez”.
1. Régimen penal del menor de 18 años y mayor de 16 imputable
(eximente incompleta del menor declarado con discernimiento).
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