Artículo 7º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851915

Artículo 7º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas81-86
81ARTICULOS 5º A 9º
homicidio incluso las violencias ejercidas contra un cadáver que el autor
cree vivo, cfr. Yves Mayaud: Code Pénal, París 2000, art. 121-5, Nos 25ss), aun-
que se limita el castigo de la tentativa a los graves crímenes, y respecto de los
simples delitos, sólo a los casos expresamente previstos por la ley, del mismo
modo que actualmente sucede en Alemania, según el § 23.1 de su CP. Ade-
más, en los países de tradición subjetiva, la pena de la tentativa se asimila a la
del delito consumado (art. 121-4 CP francés y § 23.1 CP alemán, donde sólo
se establece una atenuación “facultativa”).
4. Política criminal. Atendido que la regulación de los arts. 7º, 8º y 9º refleja
la valiosa tradición jurídica liberal y democrática que inspiró nuestro CP, no
parece necesaria una reforma radical de sus disposiciones, salvo quizás en lo
que respecta a aclarar las condiciones que favorezcan el desistimiento en la
tentativa y en la proposición y la conspiración (Politoff, 1999:92s, 103).
5. Bibliografía. Cury Urzúa, Enrique: Tentativa y delito frustrado (el proceso eje-
cutivo del delito), Santiago, 1977; Garrido Montt, Mario: Etapas de ejecución del
delito. Autoría y participación, Santiago, 1984; Matus, Jean Pierre: Concurso (apa-
rente) de leyes y concurso entre especies de un mismo género en el nuevo Código Penal
español de 1995, Tesis Doctoral, U. Autónoma de Barcelona, 1996; Politoff L.,
Sergio: Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración. Estudio de dogmá-
tica penal y de derecho comparado, Santiago, 1999.
Art. 7º. “Son punibles, no sólo el crimen o simple delito
consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el de-
lincuente pone de su parte todo lo necesario para que
el crimen o simple delito se consume y esto no se verifi-
ca por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos direc-
tos, pero faltan uno o más para su complemento”.
1. Limitación de la tentativa y la frustración. Sólo son punibles
los crímenes y los simples delitos frustrados o tentados. Crimen es
un delito cuya pena sea superior a cinco años de presidio, reclu-
sión, relegación o extrañamientos mayores, incluyendo las penas
perpetuas y la de muerte; o contemple la de inhabilitación absolu-
ta o especial para cargos y oficios públicos, derechos políticos y
profesiones titulares (v. art. 21). Simple delito, aquél cuya pena es
superior a 61 días, pero inferior a cinco años de presidio, reclu-

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