Artículo 68 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852887

Artículo 68

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas366-369
366 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
B) Carácter facultativo del aumento que establece el inciso 5º
y modo de calcularlo. Si concurren dos o más agravantes y ningu-
na atenuante, el tribunal puede aplicar la pena superior en un gra-
do. En concordancia con la interpretación dominante respecto de
las rebajas en la penalidad, el incremento es también facultativo
para el tribunal (v. art. 65, Nº 3 B). Asimismo, como se trata de
hipótesis en que la ley amenaza con una pena simple consistente
en un grado de una pena divisible, tiene plena vigencia la regla 1º
del art. 61 (v. art. 65 Nº 3 C), debiendo imponerse la pena inme-
diatamente superior en grado en la respectiva escala.
Art. 68. Cuando la pena señalada por la ley consta de
dos o más grados, bien sea que los formen una o dos
penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible,
o diversos grados de penas divisibles, el tribunal al apli-
carla podrá recorrer toda su extensión, si no concurren
en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes.
Habiendo una sola circunstancia atenuante o una sola
circunstancia agravante, no aplicará en el primer caso el
grado máximo ni en el segundo el mínimo.
Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no
hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena
inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los se-
ñalados por la ley, según sea el número y entidad de
dichas circunstancias.
Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes,
hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediata-
mente superior en grado al máximo de los designados
por la ley.
Concurriendo circunstancias atenuantes y agravantes,
se observará lo prescrito en los artículos anteriores para
casos análogos”.
1. Historia legislativa. La norma, tomada también del CEsp, fue
modificada por el art. 1º de la Ley 17.266 (06.01.1970), que sustitu-
yó el inciso 4º, el cual posteriormente fue modificado por la recien-
te Ley Nº 19.734 de 05.06.2001. Sin embargo, esta última ley no
produjo aquí el efecto de retrotraer la situación a la existente en el

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