Artículo 67 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852883

Artículo 67

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas363-366
363ARTICULOS 50 A 73
blece reglas fijas o criterios especiales con respecto a su incidencia
en la individualización. Lo que en consecuencia corresponde hacer,
es efectuar la compensación racional entre las circunstancias de efi-
cacia normal y, una vez obtenido de esta forma el grado de penali-
dad, aplicar las rebajas o aumentos que la ley imperativamente
atribuye a las circunstancias de eficacia extraordinaria (cfr. Etchebe-
rry II., 189-190; interesante, para una interpretación sistemática, lo
señalado en el art. 449, actual inciso 2º). Naturalmente, tampoco
entran a la compensación racional las circunstancias agravantes ge-
néricas o especiales de efecto normal, pero que se encuentran impe-
didas en virtud de la “prohibición de doble valoración” (v. art. 63);
v) la compensación racional debe hacerse mediante resolución fun-
dada y es recurrible de casación (cfr. Bustos, 1989:400 y, en detalle,
Van Weezel 1997:492-496). La obligación de fundar la decisión tiene
fuente procesal (arts. 541 Nº 9 y 500 Nº 5 CPP) y fuente material
(art. 546 Nº 1 CPP). La jurisprudencia no ha sentado un criterio
uniforme al respecto: en contra de la revisión, SCS 26.07.1969, en
RDJ 1969:137; a favor de la revisión (aunque en la especie por vía de
queja), SCS 22.07.1987, en FM 1987-344:409.
Art. 67. “Cuando la pena señalada al delito es un grado
de una divisible y no concurren circunstancias atenuan-
tes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer
toda su extensión al aplicarla.
Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo
una agravante, la aplicará en el primer caso en su míni-
mum, y en el segundo en su máximum.
Para determinar en tales casos el mínimum y el máxi-
mum de la pena, se divide por mitad el período de su
duración: la más alta de estas partes formará el máxi-
mum y la más baja el mínimum.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no
habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer
la inferior en uno o dos grados, según sea el número y
entidad de dichas circunstancias.
Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna
atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y
agravantes, se hará su compensación racional para la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR