Artículo 67
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 363-366 |
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blece reglas fijas o criterios especiales con respecto a su incidencia
en la individualización. Lo que en consecuencia corresponde hacer,
es efectuar la compensación racional entre las circunstancias de efi-
cacia normal y, una vez obtenido de esta forma el grado de penali-
dad, aplicar las rebajas o aumentos que la ley imperativamente
atribuye a las circunstancias de eficacia extraordinaria (cfr. Etchebe-
rry II., 189-190; interesante, para una interpretación sistemática, lo
señalado en el art. 449, actual inciso 2º). Naturalmente, tampoco
entran a la compensación racional las circunstancias agravantes ge-
néricas o especiales de efecto normal, pero que se encuentran impe-
didas en virtud de la “prohibición de doble valoración” (v. art. 63);
v) la compensación racional debe hacerse mediante resolución fun-
dada y es recurrible de casación (cfr. Bustos, 1989:400 y, en detalle,
Van Weezel 1997:492-496). La obligación de fundar la decisión tiene
fuente procesal (arts. 541 Nº 9 y 500 Nº 5 CPP) y fuente material
(art. 546 Nº 1 CPP). La jurisprudencia no ha sentado un criterio
uniforme al respecto: en contra de la revisión, SCS 26.07.1969, en
RDJ 1969:137; a favor de la revisión (aunque en la especie por vía de
queja), SCS 22.07.1987, en FM 1987-344:409.
Art. 67. “Cuando la pena señalada al delito es un grado
de una divisible y no concurren circunstancias atenuan-
tes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer
toda su extensión al aplicarla.
Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo
una agravante, la aplicará en el primer caso en su míni-
mum, y en el segundo en su máximum.
Para determinar en tales casos el mínimum y el máxi-
mum de la pena, se divide por mitad el período de su
duración: la más alta de estas partes formará el máxi-
mum y la más baja el mínimum.
Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no
habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer
la inferior en uno o dos grados, según sea el número y
entidad de dichas circunstancias.
Si hay dos o más circunstancias agravantes y ninguna
atenuante, puede aplicar la pena superior en un grado.
En el caso de concurrir circunstancias atenuantes y
agravantes, se hará su compensación racional para la
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