Artículo 62 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852831

Artículo 62

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas346-349
346 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
esta regla. En cuanto a las penas accesorias (v. arts. 22 y 27 a 31),
que se encuentran también en la Escala Nº 4, éstas no se conside-
ran como “copulativas” para los efectos de aplicar esta regla, y se
determinan una vez fijada la pena a aplicar en el caso concreto.
6. Regla 5ª. La pena de multa como pena última en las escalas gra-
duales. Esta regla reproduce lo dispuesto en el art. 60, respecto de
considerar la multa como grado final en todas las escalas graduales,
por lo que nos remitimos a lo allí expuesto. Además, se establece la
multa como pena para los casos en que no sean “aplicables” las
penas de inhabilitación o suspensión. Parece que la ley se refiere
aquí al caso de la regla 4ª, donde no resulte posible imponer una
pena de inhabilitación a alguno de los responsables, siempre que el
delito en cuestión no tuviera también establecida una pena de mul-
ta. En el ejemplo del Código nuevamente se gradúa la multa pro-
porcionalmente en mitades según se va descendiendo de grado, lo
que tiene carácter meramente ilustrativo, atendido que las reglas
de aplicación de la multa se encuentran en el art. 70.
Art. 62. Las circunstancias atenuantes o agravantes se
tomarán en consideración para disminuir o aumentar la
pena en los casos y conforme a las reglas que se prescri-
ben en los artículos siguientes”.
1. Individualización o determinación judicial de la pena. Aspectos
generales. Esta norma da cuenta de que el CP ha optado por un
sistema reglado de individualización o determinación judicial de
la pena en cuanto a las circunstancias modificatorias, conocido
como sistema de determinación relativa de la pena. Sin perjuicio
de señaladas excepciones (p. ej., arts. 142 bis, 144 inciso 2º, 120,
449), los efectos de las circunstancias modificatorias son única-
mente los que se regulan en el L. I, T. III, § 4, que se comenta.
2.Derecho comparado. El sistema reglado a la usansa de los Códi-
gos decimonónicos ha sido abandonado en la gran mayoría de las
legislaciones influenciadas por la dogmática alemana. Tanto el § 46
del StGB como los nuevos códigos penales del Perú (1983), Colom-
bia (1985), Bolivia (1987), Cuba (1992), Paraguay (1993) y Argenti-
na (1994), se limitan a proporcionar al juez algunos criterios
generales y libran la ponderación de ellos a su arbitrio. Esta tenden-

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