Artículo 60 - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852815

Artículo 60

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas340-342
340 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
mo, respectivamente, puede presentarse la paradoja de que, al re-
bajar la pena, la extensión temporal de la pena supuestamente
más benigna resulte más gravosa para el reo que la pena cuya
supuesta rebaja se practica. Así, si se baja del grado 7º de la escala
Nº 2 a su grado 8º, la pena de relegación menor en su grado míni-
mo, que va de 61 a 540 días, pasaría a una, supuestamente infe-
rior, pena de destierro menor en su grado máximo, que va de 3
años y un día a 5 años. En estos casos, recomienda el autor, “inspi-
rado por la equidad”, no realizar rebaja alguna, o hacerla en tres
grados, cuando ello lo permita la ley, para así evitar al reo un
perjuicio con la rebaja supuesta. Esta clase de dificultades se pre-
sentarían, en particular, en los delitos de los arts. 118, 125, 126,
127, 133, 388, 399, 401 y 471. En cuanto a los desequilibrios que
puede causar en la aplicación de las escalas la aplicación de la
pena de multa, v. art. 60 Nº 2.
3. Penas no comprendidas en las escalas graduales. Fuensalida I,
282, plantea el problema de la regulación de las penas no com-
prendidas en las escalas graduales, y por tanto difíciles de someter
a las reglas que para las comprendidas en ellas se prescriben. Aun-
que es discutible el ejemplo propuesto por Fuensalida (menciona
la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políti-
cos que prescribe el art. 207, y que a su juicio sólo parece parcial-
mente recogerse en la escala Nº 4), la proliferación de penas
especiales no comprendidas en las escalas –p. ej., la cancelación
de la nacionalización, privación temporal o definitiva de la licen-
cia de conducir, trabajo sin remuneración, etc. (v. Comentario Pre-
liminar al L. I, T. III, Nº 2)–, hacen posible replantear la discusión
al respecto. En tales casos, a falta de reglas especiales como las
dispuestas para las penas divisibles no contempladas en el art. 56
(la multa, la caución, la sujeción a la vigilancia de la autoridad), la
rebaja no podrá hacerse sino a la pena de multa correspondiente,
aplicando analógicamente a favor del reo las reglas dadas para las
penas comprendidas en las escalas (v. art. 60 Nº 1), pero no podrá
procederse a aumento alguno que no esté expresamente regulado
por la ley especial respectiva, pues en tal caso, la analogía sería
contra reo y, por tanto, inadmisible en materia penal.
Art. 60. La multa se considera como la pena inmediata-
mente inferior a la última en todas las escalas graduales.

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