Artículo 93 Nos 6º y 7º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327853139

Artículo 93 Nos 6º y 7º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas460-465
460 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
el chileno carece de una norma expresa que acoja la extensión o
comunicabilidad del perdón a todos cuantos tomaron parte en el
delito, supuesto que el ofendido lo concediera únicamente a favor
de uno de ellos. La doctrina está dividida (en contra de la comuni-
cabilidad, Etcheberry II, 256, Garrido II, 371, y Labatut I, 307; parti-
darios, Fontecilla, 1978, p. 148, y Vargas,101ss). Adelantamos entre
los caracteres del perdón su indivisibilidad pasiva, y ahora quere-
mos reafirmar la nota en virtud de consideraciones teleológicas. El
fin del instituto es incompatible con el absurdo de una remisión
discriminada de las penas impuestas a un número plural de conde-
nados –sería un “escándalo […] que, por el mismo delito comproba-
do y declarado, sufran pena algunos y otros no la sufran, conforme
con la voluntad de un particular” (Soler, 550)–, y tampoco se presta
a que el acusador escoja arbitrariamente el culpable de su preferen-
cia y aguarde en tales términos el fallo condenatorio. La acción
penal y el perdón privados no lo convierten en titular del ius pu-
niendi ni en ejecutor de funciones públicas. Una interpretación te-
leológica, por el método, y extensiva, por el resultado, del artículo
que comentamos, debe rematar en la comunicabilidad. Así lo ha
entendido la jurisprudencia (SCS 11.07.1963, RDJ, t. LX, p. 339).
“6º. Por la prescripción de la acción penal.
7º. Por la prescripción de la pena”.
1. Noción, especies y fundamento de la prescripción penal. En
materia penal la prescripción aparece como un instituto liberador
de la responsabilidad que nace del delito, mediante el transcurso
de un cierto tiempo que hace cesar el derecho del Estado a impo-
ner la pena o a ejecutar la ya impuesta. Hay, pues, dos especies de
prescripción: prescripción de la acción penal y prescripción de la
pena, aunque ambas “tienen una condición común: el decurso de
un plazo, después del cual la sociedad olvida y considera inútil la
persecución del delito o la ejecución de la pena, perdiendo por
ello la sociedad misma el derecho a ejercitar acciones tendientes a
uno u otro fin” (Jiménez de Asúa, 1992:637). Si las hemos de re-
unir al comentarlas, se debe a que ellas suprimen por igual la
responsabilidad penal y poseen, en nuestro sentir, idéntica raíz.
Sin embargo, hay que cuidarse de creer que el tema es pacífico;
antes bien, la prescripción está “cargada de controversias” y, por

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