Artículo 6º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851907

Artículo 6º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas73-76
73ARTICULOS 5º A 9º
dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se
haya consumado”. A pesar de que el fraccionamiento impuesto por
la regla general, así como la adopción subsidiaria de la teoría del
resultado, han sido objeto constante de la crítica de nuestra doctri-
na, no puede desconocerse el carácter vinculante de esta disposi-
ción, al menos entre los Estados signatarios del CB (cfr. Politoff,
156s, quien ofrece el siguiente ejemplo: si se envía una carta-bomba
desde Guatemala a Santiago y ésta produce la muerte del destinata-
rio, según el CB el delito sería a lo más tentativa de homicidio califi-
cado en Guatemala y homicidio calificado en Chile; pero como la
tentativa no es punible cuando se produce el resultado, si en Guate-
mala no existiese una figura de peligro como la de nuestro art. 405
bis, que sancionase el envío en sí de la carta-bomba, entonces el
hecho sería allí impune y el único locus delicit sería Chile).
Art. 6º. Los crímenes o simples delitos perpetrados fue-
ra del territorio de la República por chilenos o por ex-
tranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos
determinados por la ley”.
1. Aplicación extraterritorial de la ley penal chilena. Casos deter-
minados por la ley. De entre los dispersos en nuestra legislación,
los más relevantes están previstos en los artículos 6º del COT, 3º
del CJM, 106 del CP, 1º de la Ley 5.478 y en el art. 27 l) de la Ley
de Seguridad del Estado, y se agrupan conforme a los principios
de personalidad, real o de defensa y de universalidad (v. comenta-
rio preliminar Nº 3).
2. Casos relativos al principio de la personalidad o nacionalidad.
De escasa aplicación práctica, este principio se encuentra limita-
do a los siguientes casos: a) art. 1º de la Ley 5.478, de 14 de sep-
tiembre de 1934: “El chileno que, dentro del país o en el exterior,
prestare servicios de orden militar a un estado extranjero que se
encuentre comprometido en una guerra respecto de la cual Chi-
le se hubiese declarado neutral, sufrirá las penas…”; b) art. 4º,
letra g) Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado: “…los chilenos
que, encontrándose fuera del país, divulgaren en el exterior noti-
cias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el
régimen republicano y democrático de gobierno, o a perturbar el

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