Artículo 6º
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 73-76 |
73ARTICULOS 5º A 9º
dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se
haya consumado”. A pesar de que el fraccionamiento impuesto por
la regla general, así como la adopción subsidiaria de la teoría del
resultado, han sido objeto constante de la crítica de nuestra doctri-
na, no puede desconocerse el carácter vinculante de esta disposi-
ción, al menos entre los Estados signatarios del CB (cfr. Politoff,
156s, quien ofrece el siguiente ejemplo: si se envía una carta-bomba
desde Guatemala a Santiago y ésta produce la muerte del destinata-
rio, según el CB el delito sería a lo más tentativa de homicidio califi-
cado en Guatemala y homicidio calificado en Chile; pero como la
tentativa no es punible cuando se produce el resultado, si en Guate-
mala no existiese una figura de peligro como la de nuestro art. 405
bis, que sancionase el envío en sí de la carta-bomba, entonces el
hecho sería allí impune y el único locus delicit sería Chile).
Art. 6º. “Los crímenes o simples delitos perpetrados fue-
ra del territorio de la República por chilenos o por ex-
tranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos
determinados por la ley”.
1. Aplicación extraterritorial de la ley penal chilena. Casos deter-
minados por la ley. De entre los dispersos en nuestra legislación,
los más relevantes están previstos en los artículos 6º del COT, 3º
de Seguridad del Estado, y se agrupan conforme a los principios
de personalidad, real o de defensa y de universalidad (v. comenta-
rio preliminar Nº 3).
2. Casos relativos al principio de la personalidad o nacionalidad.
De escasa aplicación práctica, este principio se encuentra limita-
do a los siguientes casos: a) art. 1º de la Ley 5.478, de 14 de sep-
tiembre de 1934: “El chileno que, dentro del país o en el exterior,
prestare servicios de orden militar a un estado extranjero que se
encuentre comprometido en una guerra respecto de la cual Chi-
le se hubiese declarado neutral, sufrirá las penas…”; b) art. 4º,
letra g) Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado: “…los chilenos
que, encontrándose fuera del país, divulgaren en el exterior noti-
cias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el
régimen republicano y democrático de gobierno, o a perturbar el
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba