Artículo 512. Actuación del Director del Trabajo - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322924

Artículo 512. Actuación del Director del Trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas48-48
48
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
ARTÍCULO 512º.- El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante
resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse
dentro del plazo de treinta días de noticada la resolución que aplicó la multa
administrativa.
Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince
días de noticada y en conformidad al artículo 474 de este Código.
COMENTARIOS
El artículo 511 anterior, faculta al Director del Trabajo en los casos que el afectado no
haya reclamado de conformidad con el artículo 503, para dejar sin efecto o rebajar,
en su caso, una multa administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia.
En relación con dicho precepto, el artículo 512 dispone que el Director del Trabajo
debe hacer uso de la facultad anotada mediante resolución fundada, a solicitud escrita
del interesado, la que debe presentarse dentro del plazo de 30 días de noticada la
resolución que aplicó la aludida multa administrativa.
De esta resolución se puede reclamar ante el Juez de Letras del Trabajo dentro del
plazo de 15 días de noticada y en conformidad al artículo 503 del Código.
ARTÍCULO 513º.- Toda persona que contrate los servicios intelectuales o
materiales de terceros, que esté sujeta a la scalización de la Dirección del Trabajo,
deberá dar cuenta a la Inspección del Trabajo correspondiente dentro de los tres
días hábiles siguientes a que conoció o debió conocer del robo o hurto de los
instrumentos determinados en el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,
de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el empleador está obligado
a mantener en el lugar de trabajo. El empleador sólo podrá invocar la pérdida de
los referidos documentos si hubiere cumplido con el trámite previsto anteriormente
y hubiese, además, efectuado la denuncia judicial respectiva.
COMENTARIOS
Según este precepto, el empleador está obligado a dar cuenta a la Inspección
del Trabajo y a formular la denuncia policial respectiva, de todo robo o hurto de la
documentación laboral respectiva que debe llevar en los lugares de trabajo, en la
forma que lo exige el artículo 31º del D.F.L. Nº2,de 1967, Estatuto Orgánico de la
Dirección del Trabajo. Lo anterior le permitirá invocar la pérdida de esa documentación
de trabajo, ante la autoridad administrativa.
La señalada obligación presenta las siguientes características:
a) Resulta exigible a toda persona que contrate los servicios intelectuales o materiales
de terceros y que esté sujeta a la scalización de la Dirección del Trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR