Artículo 503. Sanciones por infracciones a la legislación laboral Recursos - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322910

Artículo 503. Sanciones por infracciones a la legislación laboral Recursos

AutorRicardo Garrido C.
Páginas7-22
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
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LIBRO V
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 503º.- Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de
seguridad social ya sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los
respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el
reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del
artículo 4° de este Código.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de
Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su noticación.
Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o
Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
Admitida la reclamación a tramitación, previa vericación de los requisitos
señalados en el inciso anterior; su substanciación se regirá por el procedimiento
de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del
presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de
la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa
respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el
cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas
en los artículos 500 y siguientes del Código.
En contra de la sentencia que resuelve una reclamación se podrá recurrir conforme
a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.
COMENTARIOS
La norma del artículo 503 del Código del Trabajo establece un procedimiento especial
para aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la legislación laboral
y de seguridad social, y la instancia de reclamación de las mismas.
Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, y a sus
reglamentos, deben ser aplicadas administrativamente por los Inspectores del Trabajo,
lo que para estos efectos tienen la calidad de ministro de fe. Constatada una o más
infracciones, los inspectores del Trabajo deben cursar la multa correspondiente, y por
consiguiente dictar la resolución que la impone.
Para los efectos de aplicar sanciones, se presume de derecho que representan al
empleador, y por ende, en ese carácter, resultan obligados con los trabajadores, el
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
gerente, el administrador, el capitán de barco, y en general la persona que ejerce en
forma habitual las funciones propias de dirigir y administrar por cuenta propia o en
representación de una persona natural o jurídica.
En contra de las resoluciones administrativas que imponen multa, emanadas de la
Dirección del Trabajo, el artículo 503 del Código del Trabajo sólo concede el recurso
de reclamación ante el Juez de Letras del Trabajo. El plazo para reclamar es de 15
días hábiles contados desde su noticación. Dicha reclamación debe plantearse
en contra del jefe de la Inspección Provincial o Comunal en la cual se desempeña el
scalizador que aplicó la sanción que se cuestiona. Este derecho es sin perjuicio de
la facultad de reclamar ante la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 511.
La sustanciación de dicha reclamación se debe tramitar conforme al procedimiento
de aplicación general que se contiene en el Párrafo 3º del Capítulo II, del Título I, es
decir, en los artículos 446 y siguientes del Código, salvo que la cuantía de la multa,
al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la
reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos
Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del
procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del Código.
Recursos
Contra la sentencia dictada en este procedimiento, sólo se podrá recurrir de acuerdo
a lo establecido en el artículo 477, letra), o sea, cuando tal sentencia se haya dictado
con infracción de garantías constitucionales, o de normas que inuyan sustancialmente
en lo dispositivo de ese fallo, conforme a lo establecido en el artículo 502, pero con
excepción de recurso de unicación de jurisprudencia contenido en los artículos 483
y siguientes.
Jurisprudencia judicial
Empresa morosa por multa aplicada por Dirección del Trabajo. Su publicación en
Boletín infractores, no vulnera derechos constitucionales
La Dirección Regional del Trabajo no ha incurrido en el caso de autos (recurso de
protección por haber este organismo publicado la obligación económica pendiente
en el Boletín de infractores a la legislación laboral y previsional), en una conducta
que atente o vulnere ilegal o a lo menos arbitrariamente, el derecho a la honra de la
recurrente (empresa multada); ni tampoco ha atentado en contra del derecho de la
actora a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al
orden público o a la seguridad nacional; ni al derecho de propiedad en sus diversas
especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, como lo serían su
imagen y buen nombre, motivo por el cual no se observa en autos una perturbación
a las garantías constitucionales consagradas en los números 4, 21 y 24 del artículo
19 de la Constitución Política de la República que en el recurso se dicen vulneradas
Corte de Apelaciones de Antofagasta 20 de Noviembre de 2009, Rol 730-2009

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