Artículo 4º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851895

Artículo 4º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas66-66
66 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
procedimiento. El conocimiento de los crímenes o simples delitos
posee un procedimiento ordinario, que es el establecido en el Li-
bro II del Código de Procedimiento Penal. En cambio el conoci-
miento de las faltas queda entregado a un procedimiento especial
reglado en el Título I del Libro III del mismo cuerpo legal, sin
perjuicio del procedimiento de Juzgados de policía local. C) Co-
nocimiento de las faltas en el nuevo sistema procesal penal. Con-
forme al Nuevo Código de Procedimiento Penal (NCPP) por la
falta de lesiones tipificada en el art. 494 Nº 5 del Código Penal no
puede procederse de oficio sin que a lo menos el ofendido por el
delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio pú-
blico o a la policía (art. 54 NCPP). Asimismo, de acuerdo al art. 55
del NCPP la falta de injurias descrita en el art. 496 Nº 11 del Códi-
go Penal está concebida como delito de acción privada. En el nue-
vo proceso penal el conocimiento y fallo de las faltas se efectúa
mediante un Procedimiento Simplificado (arts. 388 y ss.) ante el
Juzgado de Garantías.
Art. 4º. “La división de los delitos es aplicable a los cua-
sidelitos que se califican y penan en los casos especiales
que determina este Código”.
La previsión general que hace el artículo 4º sólo es aparente, ya
que en concreto no es tan así. Por una parte no hay falta culposa
conforme a la cláusula general del delito culposo contemplada en
el art. 490, la cual sólo tiene operatividad respecto de los crímenes
o simples delitos. Constituyen excepción a lo anterior la falta del
art. 494 Nº 10 y la falta de daños contemplada en el art. 495 Nº 21,
la cual raya los límites de la excentricidad, toda vez que el delito
de daños (arts. 484 y ss.) sólo admite el dolo.
Y por otra parte no debe olvidarse que la mayoría de los deli-
tos culposos constituyen sólo simples delitos en razón de la pena
que tienen asignada. Pareciera que más allá de la sanción de inha-
bilitación prevista en el art. 224 Nº 1 no es posible encontrar al
interior del CP delitos culposos con pena de crimen.

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