Artículo 4º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989135

Artículo 4º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas126-145
126
c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios,
los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerár-
quicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, cualquiera que sea
su denominación.
Artículo 4º. Las personas que desempeñen cargos de planta
podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para
ocupar en propiedad un cargo vacante.
Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa ca-
lidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos
que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por
el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.
El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asig-
nada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se
encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier
motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular
haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias
maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la de-
signación podrá efectuarse con la remuneración correspon-
diente a un grado inferior al del cargo que se suple.
En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacan-
te, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término
de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
Siempre que el financiamiento se enmarque dentro de
los recursos presupuestarios asignados al respectivo servicio,
no regirán las limitaciones que establecen los incisos terce-
ro y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que
se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos ser-
vicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente du-
rante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y
festivos.
El nombramiento del suplente sólo estará sujeto a las nor-
mas de este Título.
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a de-
sempeñar el empleo del titular o suplente por el solo minis-
terio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de
desempeñarlos por cualquier causa.
ARTÍCULO 4º
127
Interpretación
4.1) Artículo modificado en la forma que aparece en el texto, por la
Ley Nº 19.154, de 3 de agosto de 1992, artículo 2º, Nº 1, que modificó
el inciso 3º, sustituyó el 4º y modificó el inciso 6º, intercalado por la
Ley Nº 18.959, de 24 de febrero de 1990, que además regularizó la nu-
meración de los anteriores incisos 6º y 7º ordenando que pasaran a
ser los nuevos incisos 7º y 8º.
ANTECEDENTES
4.2) DICTAMEN Nº 11.584, DE 1990
En el texto original de 1989 del Estatuto Administrativo, el artículo
4º establecía que el suplente sólo podía percibir los estipendios asig-
nados al cargo que desempeñaba en tal carácter, si el titular no los
estaba percibiendo. La Ley Nº 18.959, de 1990, reguló esta materia
estableciendo que el suplente tendría derecho a percibir remunera-
ciones, además, cuando las suplencias se dispusieran en unidades uni-
personales o en servicios que realicen sus actividades ininterrumpi-
damente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y
festivos, siempre que su financiamiento se enmarcara en los recur-
sos presupuestarios asignados a la respectiva repartición.
EL TITULAR
4.3) EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO REGULA AL FUNCIONARIO TITULAR
EN SUS ARTÍCULOS 3º, LETRA F), 6º, 7º Y 17 Y SIGUIENTES
Según estos preceptos, un funcionario titular se caracteriza por ocu-
par un cargo de planta, de carrera o de confianza exclusiva, según lo
dispuesto en los artículos 6º y 7º, respectivamente.
4.4) DICTAMEN Nº 21.845, DE 1996
De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso 2º, 3º,
letra c), y 10º del Estatuto Administrativo, sólo el personal titular pue-
de ocupar y mantener en propiedad un cargo público, no así quien
se desempeñe a contrata, atendida la naturaleza esencialmente tran-
sitoria de estos empleos.
Como el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.354 favorece con
planilla suplementaria a los funcionarios que mantengan la pro-
ARTÍCULO 4º

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR