Artículo 12 14.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852239

Artículo 12 14.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas208-211
208 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
lo que constituye el motivo de agravación. Es incompatible con to-
dos los delitos que, por su naturaleza, importan de suyo atentados
contra una autoridad. Requiere, en el plano subjetivo, que el he-
chor actúe de la manera descrita con el fin de despreciar u ofen-
der a la autoridad, en otras palabras, actuar con la voluntad de
delinquir en una situación concreta en la cual proceder así es des-
doroso para el investido de autoridad. En sus dos alternativas la
causal requiere conocimiento del agente sobre las circunstancias
en que actúa, su dolo debe abarcarlas. No requiere que el acto se
dirija específicamente en contra de una autoridad como tal
(p. ej., injuriar al testigo o a la parte contraria en presencia del
juez o el caso de la SCS 23.08.1971, RDJ, LXVIII, 2ª parte, sec. 4ª,
p. 180, en que “la víctima era conducida por dos gendarmes a una
galería de la Cárcel Pública y los victimarios, amenazando a los
vigilantes con armas blancas, procedieron a ultimarlo”). Tratándo-
se de dos hipótesis distintas, cada una de las cuales conforma al-
ternativamente la causal, basta con que una de ellas concurra.
4. Elementos. A) Autoridad. La voz “autoridad” tiene un sentido
amplio o general, alude a cualquier persona que detenta ciertas
atribuciones de mando o poder, siempre que se trate de una auto-
ridad pública, no de carácter privado, ya que en esta hipótesis
operaría la agravante del Nº 18. No se considera fundamental que
al perpetrarse el delito la autoridad esté materialmente cumplien-
do sus funciones. B) Lugar donde ejerce sus funciones. La segun-
da hipótesis consiste en ejecutar el delito en el lugar donde la
autoridad esté ejerciendo sus funciones. Requiere que el hecho se
lleve a cabo cuando la autoridad está precisamente sirviendo el
cargo en el lugar en que lo sirve.
Art. 12. 14ª Cometer el delito mientras cumple una con-
dena o después de haberla quebrantado y dentro del pla-
zo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”.
1 Historia. La agregación de esta causal –que no corresponde al
texto español tenido de modelo– fue hecha en la CR por insi-
nuación de Fabres, en la sesión Nº 138. Al respecto, señala Fuen-
salida I, 109, que “mui vacilantes se manifestaron los autores del
Código para agregar la causa del número 14 a la lista de las agra-
vaciones”.

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