Artículo 12 13.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852223

Artículo 12 13.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas207-208
207ARTICULOS 12 Y 13
rada y angustiosa que si el delito se hubiere cometido de día”
(SCA Temuco 05.09.1962, RDJ, 59, 2ª parte, sec. 4ª, p. 175). En
todo caso, el juez deberá ponderar las circunstancias concretas
del caso, para establecer el predominio de la oscuridad sobre la
luz y la real ventaja que ello significó para el hechor. B) Despobla-
do. Es un lugar solitario, en el que no hay personas en el momen-
to del hecho, con independencia de criterios urbanísticos. Para
nuestra jurisprudencia, “no puede estimarse que la casa habita-
ción y negocio del obitado haya constituido o se encuentre en
despoblado, como quiera que cerca de dicha morada existían otras
casas, incluso parientes del interfecto. Y esto, además, tomando
dicho término en el sentido que le asigna el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, al definir el vocablo “des-
poblado” como “desierto, yermo o sitio no poblado” (SCA P. A.
Cerda 09.07.85, GJ Nº 61, p. 82).
Art. 12. “13ª Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la
autoridad pública o en el lugar en que se halle ejercien-
do sus funciones”.
1. Historia. La CR resolvió fundir en este número dos numerales
del texto español que le sirvió de modelo, estimando que en el
fondo se trata de la misma agravante; no podría pensarse que con-
curran dos agravantes cuando se perpetra el hecho en el lugar en
que la autoridad ejerce su función y con desprecio de ésta.
2. Naturaleza. Es una causal objetiva o material, comunicable de
acuerdo al inciso segundo del art. 64.
3. Concepto. Según Fuensalida I, 108, “el orden social impone el
deber de guardar consideraciones especiales a las autoridades i a
los lugares en que ejercen sus funciones. La lei puede castigar la
violación de este deber i por lo tanto agravar la del hecho princi-
pal. Pero el número sólo se refiere a los delitos que se cometen en
contra de terceros”. No debe confundirse con la circunstancia des-
crita en el Nº 18 del mismo artículo 12 y comprende dos situacio-
nes: a) ejecutar el hecho en desprecio o con ofensa de la autoridad;
y b) ejecutarlo en el lugar donde la autoridad ejerce su función.
Es la ejecución misma de la conducta ilícita, realizada con pres-
cindencia de la calidad de la autoridad o del sitio en que se halla,

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