Artículo 12 12.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852219

Artículo 12 12.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas206-207
206 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
Art. 12. “12ª Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta cir-
cunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito”.
1. Historia. El texto es idéntico al modelo español, con la sola
diferencia de que la CR alteró la expresión original “la tomarán
en consideración los tribunales” por la de “El tribunal tomará o
no en consideración”, aclarando el carácter facultativo de la agra-
vación.
2. Naturaleza. Se trata de una circunstancia subjetiva, donde pre-
domina el elemento de búsqueda o aprovechamiento de las cir-
cunstancias objetivas que se describen.
3. Concepto. Para Fuensalida I, 107, se trata sólo de “agravacio-
nes judiciales”, elevadas a la categoría de legales únicamente para
dar a los jueces facultades más amplias, creyéndose, sin duda, que
merecen una mayor pena que las otras de su especie en los casos
en que envuelvan una culpabilidad especial. La doctrina moderna
le otorga igual naturaleza que la de la alevosía, ya que se trata de
buscar la impunidad o el aprovechamiento de condiciones más
seguras o favorables. Por ello, el legislador advirtió que esta agra-
vante no concurre en todo delito, sino únicamente en los casos en
que las circunstancias descritas han contribuido efectivamente a
favorecer la perpetración del ilícito o la impunidad del hechor.
Como se trata de dos hipótesis alternativas, cada una con caracte-
res propios, de concurrir simultáneamente en un hecho no confi-
guran dos agravantes, sino una sola. Nuestra jurisprudencia exige,
además, que tales circunstancias hayan sido buscadas “con desig-
nio intencionado… para poder asegurar los resultados de su ac-
ción criminal” (SCA Santiago 12.08.1951, RDJ, 48, 2ª parte, sec. 4ª,
p. 235. En el mismo sentido, SCS 25.05.1983, RDJ, LXXX, 2ª par-
te, sec. 4ª, p. 44; y la SCA P. A. Cerda 09.07.85, GJ Nº 61, p. 82,
donde se señala que si la nocturnidad no ha sido buscada por los
autores, entonces no concurre esta agravante).
4. Elementos. A) Noche. Por “noche” se entiende “el tiempo en
que no hay luz solar sobre el horizonte o en que la que hay es tan
escasa que predomina la oscuridad” (Novoa II, 73). Es el caso de
los hechos que suceden “entre la medianoche y las cuatro de la
madrugada […] haciendo la situación de la víctima más desampa-

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