Artículo 12 10.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852195

Artículo 12 10.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas203-204
203ARTICULOS 12 Y 13
estimarse que su fundamento es semejante al del ensañamiento
desde que está fuera de duda que las circunstancias de emplear
medios o de hacer concurrir hechos que producen ignominia, ade-
más de los efectos propios del delito, llevan consigo una culpabili-
dad especial que debe penarse especialmente. No puede esta
agravante –atendidas sus características– concurrir en delitos aten-
tatorios al honor de las personas (injurias, calumnias).
4. Elementos. Ignominia es la afrenta, la ofensa que daña el ho-
nor o los sentimientos de decoro de las personas. Es indiferente
que la ignominia deba sufrirla la propia víctima del delito o un
tercero. Así, en el ejemplo clásico del marido forzado a contem-
plar la violación de su mujer, la ignominia no recae sobre el titu-
lar del bien jurídico lesionado, la libertad sexual, pues la mujer
puede incluso no tomar conocimiento de la humillación infligida
a su pareja. La ignominia ha de ser algo innecesario, superfluo
para la consumación del hecho delictivo cuya realización es pre-
tendida; en otras palabras, un “mal suplementario”, nuevo, distin-
to del propio del delito en cuestión.
Art. 12. “10ª Cometer el delito con ocasión de incendio,
naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia”.
1. Historia. La CR agregó al texto español original las palabras
“sedición”, “tumulto” “o conmoción popular”, extendiendo el sen-
tido original a calamidades o desgracias provocadas no sólo por la
naturaleza, sino también por la actividad humana.
2. Naturaleza. Es una circunstancia objetiva, su comunicabilidad
se rige por el inciso segundo del art. 64.
3. Concepto. Según Fuensalida I, 105s, “el criminal que se apro-
vecha de esos momentos de angustias i confusiones de la sociedad
o de la familia producidos por alguna calamidad o desgracia no es
un delincuente común, ni la lei ha podido imponer sus penas
jenerales considerando estas circunstancias. Este número castiga,
pues, una culpa bien especial que lo justifica”. Esta agravante se
asemeja a la del Nº 3 del art. 12, por cuanto en ambas hipótesis se
alude a medios catastróficos, radicando la diferencia en que en el
caso del Nº 10 tales medios constituyen “la ocasión” para cometer

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